ARAYA/EMBOTELLADORA LA COLONIA SPA
Rol
O-48-2020
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que doña Katherine Nicole Araya Martín, cesante, domiciliada en Francisco Kelledonk Nº3613, comuna de Peñaflor, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador, Embotelladora La Colonia, representada legalmente por don Rodrigo Durruty Ortega o quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Berlín, Parcela 36, comuna de Peñaflor. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo del año 2018; que desempeñó en forma diligente y responsable la labor de operadora de planta, bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada; que su remuneración imponible a la época del despido correspondía a la suma de $376.250, que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes. Añade que el lugar en donde prestó sus servicios fue en la empresa Embotelladora La Colonia SPA, ubicada en Av. Berlín Parcela Nº36, La Colonia, comuna de Peñaflor, siendo el término de la relación laboral el día 27 de enero del año 2020. Indica que la función y labor desempeñada, fue siempre realizada en forma diligente, cumpliendo con el mayor celo posible las órdenes dictadas por sus superiores. Refiere que el 10 de enero de 2020, tomó conocimiento de que no se le habían pagado sus cotizaciones previsionales desde enero de 2019, ante lo que decidió inmediatamente denunciarlo ante la Inspección del Trabajo. Con posterioridad, el 27 de enero, la sub jefa de labores, doña Claudia Pinto, le informó que debido a la denuncia que efectuó en la Inspección del Trabajo, recibió órdenes perentorias de don Francisco Salum para despedirla sin esgrimir ninguna razón amparada en el ordenamiento jurídico para justificar su despido de modo satisfactorio y que no se le hizo entrega de una carta escrita comunicándole el despido y no se han enterado mis cotizaciones previsionales desde en
Fallo
por tanto, el despido de la actora ha sido improcedente y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia, dando lugar a la indemnización sustitutiva por falta de aviso. Que habiendo quedado asentado que la actora trabajó por un año y fracción superior a 6 meses para la demandada, corresponde acoger la solicitud de indemnización por años de servicio, con el recargo solicitado. Que también se accederá al pago del feriado proporcional y legal que se demanda, ya que siendo carga del demandando acreditar su concesión o pago no lo ha hecho. De la misma forma, no habiendo acreditado la demandada el pago de los 27 días trabajados en enero de 2020 que fueron demandados, se accederá a la demanda en relación a ello. SÉPTIMO: Que en cuanto a las cotizaciones que reclama la actora, no habiendo acreditado su pago la demandada, a lo que se agrega que en el certificado de AFP Modelo, incorporado por la parte demandante, no se registra pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes por el tiempo trabajado, se procederá a acoger la acción de nulidad del despido de conformidad a lo prescrito en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso séptimo, establece una sanción para el incumplimiento del inciso quinto del mismo artículo, en cuanto a informar al trabajador, al momento del término de la relación laboral, el estado de sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes an
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Peñaflor, veinte de agosto de dos mil veintiuno Vistos: PRIMERO: Que doña Katherine Nicole Araya Martín, cesante, domiciliada en Francisco Kelledonk Nº3613, comuna de Peñaflor, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador, Embotelladora La Colonia, representada legalmente por
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