12º Juzgado de Garantía de Santiago

RENE EUGENIO VELIS GUTIRREZ C/ ALEXIS BRAHIAN MALIL DÍAZ

Rol

O-1008-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que siendo aproximadamente las 8:55 horas del 5 de abril de , personal policial realizando patrullaje preventivo entre la intersección de calle norte con pasaje , comuna de La Granja, fiscalizan el automóvil placa patente HB-YV- , marca Ford, modelo fiesta, conducido por Jorge Ignacio Santibáñez Suazo, el cual señala no tener licencia de conducir y tener la documentación del auto vencida, instante en que su acompañante el acusado ALEXIS BRAHIAN MALIL DÍAZ le manifiesta al funcionario policial: “pueden conversar sobre la carga que llevamos, podemos solucionarlo porque porto una gran cantidad de dinero”, metiendo su mano al bolsillo y sacando una gran cantidad de billetes de diferente denominación la que puso en la mano derecha del carabinero sub oficial René Eugenio Veliz Gutiérrez, ofreciéndole la suma de $455 - para que no continuara con la fiscalización, procediéndose a su detención.

Fundamentos

Considerando: - Que los hechos acreditados constituyen el delito de cohecho cometido por particulares, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 48 bis, ambos del Código Penal, castigado en el inciso primero con multa del duplo al cuádruplo del provecho ofrecido e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y en el inciso cuarto con reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido. - Que en atención al extracto de filiación y antecedentes sin condenas previas se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo N° 6 del Código Penal - Que atendido lo expuesto por los intervinientes unido a la admisión de responsabilidad, lo que ha liberado al Ministerio Público de la obligación de acreditar ante un Tribunal el hecho punible y la participación, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo N° 9 del Código Penal. - Que habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se aplicará la pena de reclusión rebajada en un grado por estimarlo más acorde a los antecedentes de la causa y la inhabilitación se aplicará en su mínimo. Código: CXKGXXWQFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior, el caudal o facultades económicas del imputado y lo dispuesto artículo 7 del Código Penal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 4 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a ALEXIS BRAHIAN MALIL DÍAZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de cohecho de particulares, del artículo 5 en relación con el artículo 48 bis. del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Granja, el 5 de abril de , a sufrir las siguientes penas: - Quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio. - Accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo por el término de siete años y un día. - Multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales. II.- Que se autoriza el pago de la multa en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento a contar del mes siguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada, haciendo el no pago de una de las cuotas exigible el total del saldo adeudado. III.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 8 6, se sustituye la pena de reclusión por la de remisión condicional por el término de quinientos cuarenta y un días, bajo el control de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse en el CRS Santiago Sur, ubicado en calle Arturo Prat N° 49 , comuna de Santiago, dentro de quinto día a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Dejándose constancia que re

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RESUMEN: TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : . 6.7 8-9 RIT : 8- MATERIA : COHECHO DE PARTICULARES ART 5 EN RELACION CON EL ART 48 BIS CP IMPUTADO : ALEXIS BRAHIAN MALIL DÍAZ CEDULA DE IDENTIDAD : 785 -7 DOMICILIO : PASAJE CHAYAIHUE Nº 57 5, PEDRO AGUIRRE CERDA DEFENSOR : DAYANNA STEPHANIE MIRANDA NILO RUT : 6 7 5 5 8-6 FISCAL : LUIS ELIAS MORALES PALACIOS TIPO DE RESOLUCIÓN : SENTEN

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