Juzgado de Letras de Castro

BRIONES/

Rol

V-5-2020

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero del año 2020, se inició a esta gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Margarita del Carmen Briones Espinoza, pensionada, cédula de identidad N° 6.370.221-8, domiciliada en pasaje Caguach N° 532, comuna de Castro; solicitando al tribunal, se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva de su madre, Margarita Ester Espinoza Liberona, sin profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.566.407-4, del mismo domicilio. La solicitante fundamenta su pretensión, indicando que es la hija de la discapacitada. Que ella es la persona que permanentemente está al cuidado de ella y atenta a sus necesidades. Señala que su madre, padece de discapacidad y que fue inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e identificación. Indica que la solicitud que presenta, es para poder optar a los beneficios estatales de que ella pueda ser beneficiaria, en especial subsidios y cobrar su pensión asistencial. Refiere, que, se hace imprescindible que se le nombre su curadora, para que pueda realizar actos en su representación, que le aseguren a su madre mejores condiciones de vida. SEGUNDO: El 5 de febrero del año 2020, a folio 7, la receptora de la Corporación de Asistencia Judicial, se constituyó en el domicilio de la solicitante y se llevó a cabo la audiencia de la persona discapacitada, con la presencia de la solicitante Margarita del Carmen Briones Espinoza y de la discapacitada Margarita Ester Espinoza Liberona. La ministro de fe, constata que doña Margarita Ester Espinoza Liberona efectivamente se encuentra con una discapacidad, según su propia inspección ocular y los certificados médicos que le exhibe su hija. La solicitante doña Margarita del Carmen Briones Espinoza, declara que su vive sola con su madre doña Margarita Ester Espinoza Liberona y que si bien ella es autónoma, se desorienta habitualmente, no coordina sus ideas y no se le entiende mucho lo que habla, por lo que requiere supervisión permanente. El 28 de febrero del año 2020, a folio 9, se trajeron los autos para fallo. TERCERO: Que para acreditar la discapacidad y el parentesco alegado, la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1, con fecha 8 de enero de 2020. 1.- Resolución Exenta N° 476, de fecha 10 de septiembre del año 2019 de la Subcomisión Chiloé de Medicina Preventiva e Invalidez, de certificación de discapacidad, determinando que doña Margarita Ester Espinoza Liberona, presenta un grado de discapacidad moderado, de 29% y cuyo origen es físico, presentando además movilidad reducida. 2.- Copia de cédula de identidad de la discapacitada doña Margarita Ester Espinoza Liberona. 3.- Copia de credencial de discapacidad de Margarita Ester Espinoza Liberona, emitida con fecha 11 de octubre de 2019, determinando que posee 29% de discapacidad global, cuya causa principal es física, sin indicar causas secundarias de discapacidad. 4.- Certificado de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la solicitud interpuesta por Margarita del Carmen Briones Espinoza, ya individualizada, referida a declarar la interdicción por demencia de su madre doña MARGARITA ESTER ESPINOZA LIBERONA, ya individualizada, por no existir discapacidad mental declarada respecto de esta última. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T09:43:53-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-5-2020 CARATULADO : BRIONES/ Castro, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero del año 2020, se inició a esta gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Margarita del Carmen Briones Espinoza, pensionada, cédula de identidad N° 6.370.221-8, domiciliada en pasa

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