MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOYCE NADIA LIZAMA JÉLVEZ
Rol
O-661-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOYCE NADIA LIZAMA JÉLVEZ, ya individualizado, como autora del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, perpetrado en esta jurisdicción, 30 de abril de 2022, a la pena de 300 días presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años. II.- En cuanto al pago de la multa, deberá pagarla dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre firme la sentencia, en la Tesorería General de la República debiendo acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. En caso cumplimiento insatisfactorio de la pena de multa se podrá sustituir en la forma prescrita en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, a la requerida se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, por el lapso de un año ante el CRS Código: XFPVXXFDPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE VILLARRICA. La condenada deberá comparecer ante dicha autoridad dentro de quinto día a contar del que quede firme la sentencia. IV.-Respecto de la pena de suspensión de licencia de conductor, deberá oficiarse a las instituciones que correspondan, para el caso que se obtuviere p
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Fecha Pucón, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS ATENUANTES ART. 11 N° 6 y 11 N° 9 RUC 2210020950-4 RIT 661-2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOYCE NADIA LIZAMA JELVEZ 18.379.502-3 Sector Valle Trancura, Parcela 33 Pucón En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N°
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