Juzgado de Letras de Castro

RUIZ/

Rol

V-70-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre del año 2019, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Silvia del Carmen Ruiz Garay, labores de casa, cédula de identidad N° 6.462.407-5, con domicilio en Calle Avelino Sánchez N° 526, Población Prat 2, comuna de Castro, solicitando al tribunal, se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva de su pupilo Sebastián Jesús Barrientos Paredes, sin profesión u oficio, cédula de identidad N° 20.511.247-2, del mismo domicilio. La solicitante fundamenta su pretensión, indicando que es la actual guardadora designada del discapacitado. Precisa, que si bien ella no tiene relación de parentesco con Sebastián, ella es la persona designada judicial para ejercer su cuidado personal, según una serie de resoluciones judiciales e instrumentos públicos que acompaña. Narra, que ella es la persona que permanentemente está al cuidado de él y atenta a sus necesidades. Señala que Sebastián, padece de discapacidad de carácter permanente, cuyo origen es síquica o mental, en un porcentaje de 34%, como consta en credencial de discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que la solicitud que presenta, es para poder representar legalmente a Sebastián y optar a los beneficios estatales de que él pueda ser beneficiario. Refiere que para ello, se hace imprescindible que se le nombre su curadora definitiva, para que pueda realizar actos en su representación, que le aseguren a Sebastián mejores condiciones de vida. SEGUNDO: El 16 de diciembre del año 2019, a folio 4, se llevó a cabo la audiencia de la persona discapacitada en dependencias del tribunal, con la presencia de la solicitante Silvia del Carmen Ruiz Garay y de Sebastián Jesús Barrientos Paredes. Hechas las preguntas a Sebastián, éste responde que tiene 19 años, que él va al colegio y que vive con su mamá y su hermano menor Leo. Sebastián relata las cosas que le gusta hacer, como ir al colegio, pintar, hacer taras y aprender los números. El tribunal constata que Sebastián responde en forma clara, que se le ve muy tranquilo, que se desplaza en una silla de ruedas y que tiene mucha confianza en la solicitante y se muestra muy amoroso con ella. La solicitante doña Silvia del Carmen Ruiz Garay, declara que Sebastián mantiene una válvula en su cabeza para controlar su hidrocefalia, que él tiene problemas en sus riñones y que su atención médica la realiza en forma permanente en el Hospital de Castro, donde le entregan los tratamientos y medicamente necesarios. Precisa, que requiere que se le nombre curadora de su hijo, para poder representarlo, considerando que él ya cumplió la mayoría de edad. El 20 de febrero de 2020, a folio 9, se trajeron los autos para fallo. TERCERO: Que para acreditar la discapacidad y la actual relación de cuidado personal entre ella y el discapacitado, para justificar la legitimación de la solicitante en esta gestión, acompañó

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud interpuesta por doña Silvia del Carmen Ruiz Garay, ya individualizada, y en consecuencia se declara la interdicción por demencia de SEBASTIÁN JESÚS BARRIENTOS PAREDES, RUN 20.511.247-2, con domicilio en calle Avelino Sánchez N° 526, Población Prat 2, comuna de Castro, quien queda privado en forma definitiva de la administración de sus bienes. II.- Que se designa curadora definitiva de la persona y los bienes del interdicto, a doña SILVIA DEL CARMEN RUIZ GARAY, RUN 6.462.407-5, con domicilio calle Avelino Sánchez N° 526, Población Prat 2, comuna de Castro, eximiéndosele de la obligación de facción de inventario y de rendir caución y sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de su nombramiento y aceptación legal del cargo. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna y notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta comuna, todo a cargo de la solicitante, conforme al artículo 447 del Código Civil. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-70-2019 CARATULADO : RUIZ/ Castro, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre del año 2019, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Silvia del Carmen Ruiz Garay, labores de casa, cédula de identidad N° 6.462.407-5, con

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