Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

YOCELYN ANDREA INOSTROZA RODRÍGUEZ C/ FABIÁN ANDRÉS SANHUEZA MAUREIRA

Rol

O-290-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de abril del año 2021, aproximadamente las 20:50 horas, funcionarios de carabineros descubrieron que el acusado Fabián Andrés Sanhueza Moreira, ya individualizado, mantenía en su poder, en su domicilio ubicado en Copahue n° 1944 de la comuna de Traiguén, mantenía tres plantas de marihuana de 94 cm de altura, 140 cm de altura y 92 cm de altura respectivamente, sin estar destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y sin contar el imputado con autorización para dicha plantación, siembra o cultivo. La prueba de campo y el examen farmacológico de efectuados revelaron la presencia de principios activos (cannabinoides) de cannabis sativa (cáñamo indiano o marihuana), 100% pura. Los hechos anteriorente descritos son constitutivos de delito de siembra, plantación y cultivo de especies vegetales del género cannabis de 92 cm de altura respectivamente, sin estar destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y sin contar el imputado con autorización para dicha plantación siembra o cultivo. La prueba de campo y el examen farmacológico de efectuados revelaron la presencia de principios activos entre paréntesis canal no vives) de canabis Sativa (cáñamo indiano o mariguana), 100% pollo. Los hechos anteriores descritos son constitutivos de delito de siembra, plantación y cultivo de especies vegetales del género canabis descrito y sancionado en el artículo 8 de la ley número 20.000. El ilícito que se encuentra en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del código penal y 18 de la ley 20.000, fue cometido por el imputado ya individualizado en calidad autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 n° 1 del código penal. b.-. Calificación Jurídica: El Ministerio Publico recalifica el delito precedentemente descrito a el delito de PORTE Y CONSUMO DE PEQUEÑAS Código: TRPNXXXEZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CANTIDADES DE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2110017586-7, RIT 290-2021, presentando acusación en contra del imputado FABIÁN ANDRÉS SANHUEZA MAUREIRA, Cédula Nacional de Identidad N° 19051964-3, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Villa Las Tranqueras El Bolsón Nº 1581, de la comuna de Los Ángeles, representado por el defensor penal público, Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público requirió al imputado ya individualizado, efectuándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: El día 10 de abril del año 2021, aproximadamente las 20:50 horas, funcionarios de carabineros descubrieron que el acusado Fabián Andrés Sanhueza Moreira, ya individualizado, mantenía en su poder, en su domicilio ubicado en Copahue n° 1944 de la comuna de Traiguén, mantenía tres plantas de marihuana de 94 cm de altura, 140 cm de altura y 92 cm de altura respectivamente, sin estar destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y sin contar el imputado con autorización para dicha plantación, siembra o cultivo. La prueba de campo y el examen farmacológico de efectuados revelaron la presencia de principios activos (cannabinoides) de cannabis sativa (cáñamo indiano o marihuana), 100% pura. Los hechos anteriorente descritos son constitutivos de delito de siembra, plantación y cultivo de especies vegetales del género cannabis de 92 cm de altura respectivamente, sin estar destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y sin contar el imputado con autorización para dicha plantación siembra o cultivo. La prueba de campo y el examen farmacológico de efectuados revelaron la presencia de principios activos entre paréntesis canal no vives) de canabis Sativa (cáñamo indiano o mariguana), 100% pollo. Los hechos anteriores descritos son constitutivos de delito de siembra, plantación y cultivo de especies vegetales del género canabis descrito y sancionado en el artículo 8 de la ley número 20.000. El ilícito que se encuentra en grado de consumado de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 del código penal y 18 de la ley 20.000, fue cometido por el imputado ya individualizado en calidad autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 n° 1 del código penal. b.-. Calificación Jurídica: El Ministerio Publico recalifica el delito precedentemente descrito a el delito de PORTE Y CONSUMO DE PEQUEÑAS Código: TRPNXXXEZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, en calidad de AUTOR, en grado de CONSUMADO. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.- Pena Solicitada en caso de ad

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditado los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal, concordando con el Ministerio Público y con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y

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1 Traiguén, diez de agosto de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, el fiscal Felipe González Soto, en investigación RUC 2110017586-7, RIT 290-2021, presentando acusación en contra del imputado FABIÁN ANDRÉS SANHUEZA MAUREIRA, Cédula Nacional de Identidad

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