2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL JOSE BERVICH MONTALBO

Rol

O-160-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha once de agosto, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don MARCELO ROJAS ARENAS y por las magistradas doña MARIANNE BARRIOS SOCIAS y doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS (D), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°160-2022, seguido en contra del acusado MANUEL JOSE BERVICH MONTALBO, cédula nacional de identidad Nº 14.557.447-1, argentino, 73 años, nacido en Buenos Aires el 30 de diciembre de 1948, comerciante, domiciliado en Avenida HIPODROMO CHILE N° 1876 DEPARTAMENTO Nº 2107, comuna de Independencia, representado por el defensor público don Mario Lira Nieto, con domicilio y correo electrónico registrado en este tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio la señora Fiscal del Ministerio Público doña María Alejandra Bravo Figueroa con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundo su acusación en los siguientes hechos: “El día 8 de octubre de 2021, cerca de las 13:30 horas, Manuel José Bervich Montalbo conducía el vehículo station wagon marca Suzuki, placa patente CWZS-87, por avenida Independencia, siendo fiscalizado a la altura del número 1107, personal policial le pide los documentos personales y del automóvil que él entrega exhibiendo un permiso de circulación falso de la municipalidad de Macul, con apariencia de verdadero ya que sus códigos QR no fueron reconocido esta situación era conocida por el imputado ya que no obtuvo permiso de circulación de ese vehículo para el año 2021.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducir vehículo siendo responsable de permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso final de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en grado de desarrollo de consumado. Se atribuye al acusado participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 por haber que tomado parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Código: VQZGXXTZCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere se imponga al acusado una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conductor por el mismo tiempo y multa del 50 unidades tributarias, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, refiriéndose al modo en que cada medio de prueba permitirá demostrar el hecho punible y la participación del acusado en ellos. Afirma que estos hechos se desarrollan en un control de tránsito, en que los funcionari

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 50, 67,y 69 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 124, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 192 de la ley 18.290, se declara que; SE DECLARA: I.- Se CONDENA al acusado MANUEL JOSÉ BERVICH MONTALBO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de utilización a sabiendas de permiso de circulación de Vehículo Motorizado Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso penúltimo, de la Ley 18.290, perpetrado el 08 de octubre de 2021 en la comuna de Independencia. III.- Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, por el término de un año, quedando el control de la misma entregado a Gendarmería de Chile, quien deberá informar respecto al mismo al tribunal de ejecución competente. Debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva fuera revocada, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta inicialmente, sirviéndole de abono, los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, que corresponden a los días 08 y 09 de octubre de 2021, según se detall

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ RUC Nº 2100909539-7 RIT Nº 160-2022 Santiago, diecisiete de agosto dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha once de agosto, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don MARCELO ROJAS ARENAS y por las magistradas d

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