PACKING MERQUEN SPA/PINTO
Rol
O-30-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el 1º de marzo de 2021, Johana Pinto Carreño y Packing Merquén SpA suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual la demandada se obligó a ejercer el cargo de selección/embalaje en la faena Pera en la Planta Merquén ubicada en Ruta 5 Sur Km 41, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana. Según se expresó en la cláusula segunda del referido contrato de trabajo, la remuneración mensual de la demandada ascendió a la suma de $343.400, suma de la cual se deducirían los impuestos, cotizaciones de previsión de seguridad social y las obligaciones que se deban por el trabajador a instituciones de previsión e Isapre. Asimismo, se estipuló que el contrato se entendería terminado automáticamente, en la fecha en que concluyeran las faenas que le dieron origen, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Sin embargo, una vez suscrito el contrato de trabajo con su representada, la demandada presentó un certificado médico que acredita que al 19 de marzo de 2021, tenía 5 semanas de embarazo, es decir, había quedado embarazada antes de la suscripción del contrato. En ese sentido, el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. (…)” 6) Por su parte, el artículo 174 del Código del Trabajo establece que: “En el caso de los trabajadores sujetas a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. Producto de lo anterior, y teniendo presente que el contrato suscrito entre las partes es un contrato por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1º de abril de 2021, compareció don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N°3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de la sociedad Packing Merquen Spa, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Panamericana 5 Sur, Kilómetro 41, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de desafuero maternal en contra de doña Johana Andrea Pinto Carreño, empleada, domiciliada en Pasaje Las Posas 4, Comunidad El Esfuerzo, comuna de Buin, Región Metropolitana, solicitando autorizar para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el 1º de marzo de 2021, Johana Pinto Carreño y Packing Merquén SpA suscribieron un contrato de trabajo en virtud del cual la demandada se obligó a ejercer el cargo de selección/embalaje en la faena Pera en la Planta Merquén ubicada en Ruta 5 Sur Km 41, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana. Según se expresó en la cláusula segunda del referido contrato de trabajo, la remuneración mensual de la demandada ascendió a la suma de $343.400, suma de la cual se deducirían los impuestos, cotizaciones de previsión de seguridad social y las obligaciones que se deban por el trabajador a instituciones de previsión e Isapre. Asimismo, se estipuló que el contrato se entendería terminado automáticamente, en la fecha en que concluyeran las faenas que le dieron origen, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Sin embargo, una vez suscrito el contrato de trabajo con su representada, la demandada presentó un certificado médico que acredita que al 19 de marzo de 2021, tenía 5 semanas de embarazo, es decir, había quedado embarazada antes de la suscripción del contrato. En ese sentido, el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. (…)” 6) Por su parte, el artículo 174 del Código del Trabajo establece que: “En el caso de los trabajadores sujetas a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. Producto de lo anterior, y teniendo presente que el contrato suscrito entre las partes es un contrato por obra o faena, la temporada para la que fue contratada la demandada finalizó el 24 de marzo pasado, sin que a la fecha la demandada haya podido ser desvinculada en razón de las normas transcritas, haciendo mención que la actora ya no requiere de la prestación de sus servicios. Añadido a lo anterior, el cont
Fallo
Se acuerda expresamente que atendida a la naturaleza de los procesos de las faenas que ejecuta el empleador, el presente contrato de trabajo podrá finalizar antes que termine totalmente las faenas de la especialidad para la cual fue contratado el trabajador, cuando el avance o disminución de la misma haga necesario ir disminuyendo el número de dependientes que también están contratados parala misma especialidad. QUINTO: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas en uno de los siguientes turnos dependiendo de las necesidades del Packing. (se exhibe tabla de turnos). Lo anterior sin perjuicio de variaciones de la jornada laboral por condiciones climáticas, características regionales u circunstancias propias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso segundo del Código del Trabajo. De acuerdo con el artículo 38, Nº3 del Código del Trabajo, las partes dejan establecido que la jornada ordinaria puede comprender domingos o festivos, atendido el carácter de las labores frutícolas materia del presente contrato. SEXTO: Cuando por necesidades del funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, El trabajador, que lo acuerda, desde luego, se comprometerá a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo. A la falta de acuerdo, queda expresamente prohibido al Trabajador
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Buin, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1º de abril de 2021, compareció don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N°3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de la sociedad Packing Merquen Spa, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Panamericana 5 Sur, Kilómetro 41,
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