BANCO DE CHILE / ARAVENA
Rol
C-5418-2014
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de Abril de 2014 don JORGE RODRIGO GONZALEZ SALINAS, abogado, con domicilio en calle Bandera N° 577, piso 2, comuna de Santiago, como mandatario judicial de BANCO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don ARTURO JOSE TAGLE QUIROZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Bandera N° 577, piso 2, comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ANDREA GLORIA ARAVENA GONZALEZ, deudor principal, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Canquén N° 06367, comuna de Puente Alto y en Avenida Las Torres N° 1440, comuna de Huechuraba y en contra de SERGIO LUIS FUENTES GALLEGO, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Canquén N° 06367, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en que el actor es dueño del pagaré N° 1571043336353302227, suscrito por el demandado principal por la suma de $ 15.921.640.-, por concepto de capital, más una tasa de interés mensual de 1,65%, pagaderos en 59 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 429.675.- cada una, salvo la última ascendente a $429.672.-, con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 17 de octubre de 2011. Señala que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultara al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Sostiene que el deudor se encuentra en mora desde la cuota N° 23 con vencimiento el día 19 de agosto de 2013, por lo que, en ejercicio de la cláusula de aceleración, tratándose de una deuda liquida, actualmente exigible, que consta en un título ejecutivo y cuya acción no se encuentra prescrita. En definitiva solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva contra del demandado, a lo que en su momento se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de doña ANDREA GLORIA ARAVENA GONZALEZ, deudor principal, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Canquén N° 06367, comuna de Puente Alto y en Avenida Las Torres N° 1440, comuna de Huechuraba y en contra de SERGIO LUIS FUENTES GALLEGO, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Canquén N° 06367, comuna de Puente Alto, avalista, fiador y codeudor solidario basada en que adeuda un pagaré en cuotas que no fue pagado íntegramente, por lo que solicitó iniciar ejecución en contra de las demandadas, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 12.002.700.-, más intereses y costas. 2.- Que el aval, fiador y codeudor solidario opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y que constando en autos que la demanda se tuvo notificada y al demandado requerido de pago con fecha 14 de noviembre de 2018, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, el cual se inició con el vencimiento de la primera cuota impaga en razón de la cláusula de aceleración invocada por el ejecutante. 3.- Que respecto de la excepción de prescripción deducida por el aval y deudor solidario, debe señalarse que efectivamente, y tal como este argumentará, entre el vencimiento de la última cuota del pagaré correspondiente a febrero 2014 y la notificación y requerimiento de pago que se practicará a este ocurrida el 14 de noviembre de 2018, alcanzó transcurrir el plazo de prescripción de un año del artículo 98 de la ley 18.092; y teniendo además presente el requesón conocimiento quisiera el ejecutante a través del allanamiento extemporáneo, no cabe sino acogerse en definitiva la excepción.
Fallo
Por estas razones solicitó que sea rechazada la demanda ejecutiva, con costas. Con fecha 21 de agosto de 2019, se confirió traslado de la excepción opuesta, el cual no fue oportunamente evacuado por el actor. Con fecha 12 de septiembre de 2019 el demandante hace presentación allanándose a la excepción. Con fecha 30 de septiembre de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de Febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de doña ANDREA GLORIA ARAVENA GONZALEZ, deudor principal, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Canquén N° 06367, comuna de Puente Alto y en Avenida Las Torres N° 1440, comuna de Huechuraba y en contra de SERGIO LUIS FUENTES GALLEGO, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Canquén N° 06367, comuna de Puente Alto, avalista, fiador y codeudor solidario basada en que adeuda un pagaré en cuotas que no fue pagado íntegramente, por lo que solicitó iniciar ejecución en contra de las demandadas, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 12.002.700.-, más intereses y costas. 2.- Que el aval, fiador y codeudor solidario opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador con
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C-5418-2014 Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5418-2014 CARATULADO : BANCO DE CHILE / ARAVENA Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 07 de Abril de 2014 don JORGE RODRIGO GONZALEZ SALINAS, abogado, con domicilio en calle Bandera N° 577, piso 2, comuna de Santiago, como mandatario judicial de BANCO DE C
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