BRAULIO ALBERTO INOSTROZA ZUÑIGA C/ MARCELO ANDRÉS CRISÓSTOMO FERNÁNDEZ
Rol
O-7461-2020
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Hechos: En Valdivia, el día 21 de mayo de 2019, alrededor de las 04:00 horas, el requerido MARCELO ANDRES CRISOSTOMO FERNANDEZ, encontrándose en calle Camilo Henríquez N° 656, de esta ciudad, discoteque Murano, agredió a la victima CRISTOBAL IGNACIO GONZALEZ ARIAS, con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, resultando la victima con lesiones consistentes en “contusión parpados y en región periocular, fractura de los dientes “ de carácter menos graves de acuerdo a lo indicado por el facultativo médico de turno del Sar Barrios Bajos de Valdivia. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1900550889-7-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 60, 70, 399 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a MARCELO ANDRÉS CRISÓSTOMO FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 18.173.452-3, domiciliado en Calle Holzapfel Nº 727, Valdivia, correo electrónico marcelo.aandres@gmail.com, en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 21 de mayo de 2019, a la pena multa a beneficio fiscal ascendente a tres unidades tributarias mensuales, sin abonos que considerar. Para estos efectos, la multa deberá ser cancelada en tres cuotas iguales y sucesivas de UNA UTM cada una, debiendo pagar la primera de las cuotas dentro del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el último día hábil de cada mes, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total del saldo adeudado. Para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 60, 70, 399 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a MARCELO ANDRÉS CRISÓSTOMO FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 18.173.452-3, domiciliado en Calle Holzapfel Nº 727, Valdivia, correo electrónico marcelo.aandres@gmail.com, en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 21 de mayo de 2019, a la pena multa a beneficio fiscal ascendente a tres unidades tributarias mensuales, sin abonos que considerar. Para estos efectos, la multa deberá ser cancelada en tres cuotas iguales y sucesivas de UNA UTM cada una, debiendo pagar la primera de las cuotas dentro del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el último día hábil de cada mes, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total del saldo adeudado. Para el caso que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Ejecutoriada la sentencia álcese las cautelare
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA en procedimiento simplificado Valdivia., dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Hechos: En Valdivia, el día 21 de mayo de 2019, alrededor d
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