Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

GLORIA ELIANA VALEBENITO INOSTROZA C/ ALEJANDRO LUIS IGNACIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-190-2020

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio oral, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 21 de septiembre del 2017, aproximadamente a las 19:30 horas, los imputados Alejandro Luis Ignacio Hernández Hernández, Bernarda de Lourdes Hernández Tapia y Michelle Estefanía Hernández Hernández agredieron con golpes de puño y pie a doña Gloria Elvira Valdebenito Inostroza, quien se encontraba trabajando en el local comercial ubicado en calle San Marcos N° 85, comuna de El Tabo. Producto de los golpes propinados por los imputados estos botan al suelo a la víctima, para luego seguir agrediéndola. A consecuencia de las agresiones la afectada resultó con fractura de tibia y peroné distal derecho, lesión de carácter grave, con un tiempo de recuperación y de incapacidad de seis meses.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 no. 2 del CP, en grado de consumado y en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, del artículo 15 n.º 1 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que favorecía al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 n.º 6 del Código Penal y, en definitiva, solicitó imponer la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le MBVMXXXXCXX Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2022 14:42:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

Fundamentos

considerando para ello, en primer lugar, que el informe psiquiátrico es claro en cuanto a que el acusado no presenta patologías psiquiátricas algunas, ni graves ni que le impidan comprender el carácter de su comportamiento. Por otro lado, si bien presenta un déficit intelectual moderado, la estructura del delito en cuestión, una agresión física directa contra otra persona, hace que dicho déficit no sea determinante en este caso. En efecto, hay normas sociales más difíciles de internalizar que otras, como pueden ser las relativas a la probidad de un funcionario público, o la proporcionalidad en la legítima defensa, pero en este caso lo que se espera de las personas es bastante básico, no golpear a otros, y eso es exigible incluso ante un déficit cognitivo leve, como el del acusado. OCTAVO: Determinación de las penas y forma de cumplimiento. El delito que se tuvo por acreditado tiene asignada una pena de presidio menor en su grado medio. En atención a la atenuante de responsabilidad acreditada, se excluirá su tramo medio superior, según lo dispone el artículo 67 del Código Penal cuando la pena es un grado de una divisible, quedando entonces un tramo de 541 días a 818 días. Dentro de dicho rango, se decidió no aplicar la pena en el mínimo de 541 días, considerando para ello que el tiempo de incapacidad de 6 meses acreditado por la prueba excede con creces el estándar legal de 30 días para tener por acreditada la lesión grave, y que las secuelas de la lesión sufrida son permanentes, como detalló el perito al hablar de un “hueso enrarecido”. Por estos motivos se optó por establecer la pena en 2 años de presidio menor en su grado medio. Dicha pena se cumplirá mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, atendido que se cumple con los requisitos formales para ello y se estima que esta sanción le disuadirá de cometer delitos en el futuro. Para el evento de que se decrete el cumplimiento efectivo de la pena, se deja constancia que el acusado no cuenta con abonos que considerar, al tenor del certificado levantado MBVMXXXXCXX Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2022 14:42:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 por el Ministro de fe del tribunal e incorporado a la carpeta virtual, según se dispuso al finalizar la audiencia de juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 18, 24, 26, 29, 50 y 397 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a ALEJANDRO LUIS IGNACIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, rol único 19.974.358-9, a sufrir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n.º 2 del Código Penal, por el hecho cometido el 21 de septiembre de 2017, en la comuna de El Tabo y que afectó a Gloria Valdebenito Inostroza. II.- Se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, del artículo 4º y siguientes de la ley 18.216, debiendo en consecuencia permanecer bajo observación y asistencia de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad. En el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada, no tiene abonos que considerar. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Antonio para el cumplimiento y ejecución de la sentencia, y a fin de que se comunique lo resuelto a los organismos que correspondan. De conformidad a lo dispuesto en

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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, diecisiete de agosto dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 13 de agosto de 2022, y en sala integrada por los magistrados Alejandro González Rodríguez, quien presidió la audiencia, Manuel Vergara Esparta y Patricio Acevedo Silva, se llevó a

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