1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INGA/AMADO BAR Y COCINA S.P.A.

Rol

O-831-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

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Hechos

hechos en que se funda, efectividad de las mismas, pormenores y circunstancias. 3. De existir relación laboral, si las remuneraciones correspondientes al período de octubre a diciembre de 2020 se encuentran pagadas. 4. De existir relación laboral, si la actora hizo uso de su feriado legal o el feriado proporcional se encuentran pagados. 5. De existir relación laboral, si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas Que, luego en la audiencia de juicio se incorporó por el demandante, los siguientes medios legales de convicción: 1. Carta de autodespido de fecha 7 de diciembre del 2020, más comunicación a la inspección y Boucher de envío. 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo del 2017. 3. Anexo contrato de trabajo de fecha 1 febrero 2019 4. Copia de C.I. del niño Jorge Antonio Vásquez Inga. 5. Pantallazo wsp entre la actora y la parte demandada. 6. Comprobante de correo sueldo junio Fiorella, de fecha 28 de junio 2019 7. Información general de pagos del trabajador 8. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 12 de diciembre del 2020. 9. Certificado de cuenta de cotizaciones obligatorias de Fonasa. 10. Certificado de cotizaciones Afp Capital. QUINTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada durante toda la secuela del juicio y los antecedentes incorporados, el tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en lo que dice relación con la existencia de la relación laboral pretendida por la demandante, su período de vigencia, la remuneración percibida, y las funciones prestadas, y que con fecha 07 de diciembre de 2020, puso término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. SEXTO: Que atendida la causal invocada por la demandante, cabe tener en consideración q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña MARY FIORELA INGA LINGAN, R.U.N.: 25.190.388-3, peruana, Administradora de Turno, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de AMADO BAR Y COCINA S.P.A., R.U.T.: 76.444.877-4, empresa de giro elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas; venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites y productos alimenticios; actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas; suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería); suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación y alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos (incluye mobiliario para eventos), representada legalmente por RAFAEL SANCINETTI PASETTO RAMOS, R.U.N.: 23.638.563-9, ignora profesión y estado civil, ambos con domicilio en Las Urbinas N° 27, locales 39-40, comuna de Providencia, solicitando se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se ordene el pago de las prestaciones que indica en su demanda, por cuanto desde el 01 de marzo de 2017 comenzó a prestar servicios subordinados y dependientes a favor de la demandada cumpliendo funciones de Administradora de Turno, señala que percibía como remuneración la suma de $492.371, agrega que con fecha 07 de diciembre de 2020, hizo uso de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del texto legal citado. Por cuanto la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales y remuneraciones, pide la remuneración octubre a diciembre de 2020, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional, las cotizaciones previsionales adeudadas y la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contesto la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que en audiencia preparatoria solo compareció la demandante por lo que el llamado a conciliación no pudo prosperar. Luego se establecieron como a probar: 1. Existencia de la relación laboral, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desarrolladas por la demandante, remuneración percibida. 2. De existir relación laboral, parte que puso término a la misma, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, h

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada AMADO BAR Y COCINA S.P.A., R.U.T.: 76.444.877-4 ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $492.371.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $1.969.484.-, por indemnización por años de servicios.- c) $984.742.-, por incremento legal del 50%, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.083.216.-.-, por remuneración octubre a diciembre de 2020. e) $960.807.-por feriado legal y proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, de Fonasa, y de aporte al seguro de cesantía (en AFC CHILE) correspondiente de octubre, noviembre y di

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 20 de agosto de 2021 RUC 21- 4-0319506-2 RIT O-831-2021 CARATULADO INGA/AMADO BAR Y COCINA S.P.A. MAGISTRADO DANIELA GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:03 SALA Sala Virtual 9 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 214031

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