OSVALDO MARCELO VARGAS SILVA C/ FELIPE ANTONIO NAVARRO SANDOVAL
Rol
O-223-2019
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la ley 18.290, en el que al acusado le ha correspondido TZYRXXKLLYW Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2022 13:08:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 responsabilidad en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Sostiene que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor ni en contra del imputado. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado FELIPE ANTONIO NAVARRO SANDOVAL, la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más las accesorias de artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal indicó que acreditará en este juicio que efectivamente el día 3 de noviembre del 2018 el acusado conducía un vehículo en estado de ebriedad, siendo fiscalizado por carabineros. Para dicho objeto, declarará uno de los funcionarios policiales que realizó dicha fiscalización y que pudo apreciar el estado etílico con que conducía el imputado, a quien se le realizó un examen respiratorio que dio como resu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Sebastián Báez Hernández (quien fue Presidente de Sala), María Carolina Torrealba Sandoval y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 11 de agosto de 2022 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 223-2019, Rol Único de Causa 1801084220-0, seguida en contra del acusado FELIPE ANTONIO NAVARRO SANDOVAL, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.943.031-2, nacido en Santiago el 9 de noviembre de 1991, 30 años de edad, soltero, trabajador dependiente y domiciliado en calle María Luisa Bombal Nº 536, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Juan Carlos Catalán Aracena, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Juan Carlos Zepeda Castillo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom” de manera semipresencial, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 3 de noviembre del 2018, aproximadamente a las 19:05 horas, el imputado, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, P.P.U. BKVL-88, por calle Pedro Montt N° 80 comuna de San Antonio, siendo fiscalizado por Carabineros, percatándose que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, por lo que se le practicó examen respiratorio alcotest, el que arrojó resultado 0,96 gramos por mil de alcohol en la sangre, para luego realizarle el examen de alcoholemia, la que arrojó un resultado de 1,12 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir.” (sic). A juicio de la Fiscalía, lo hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la ley 18.290, en el que al acusado le ha correspondido TZYRXXKLLYW Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2022 13:08:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hil
Fallo
se acuerda bien de la fecha y que debió haber sido entre las 5-6 de la tarde. Ese día conducía un Chevrolet Aveo blanco, fue fiscalizado en San Antonio, había bebido toda la noche, alrededor de tres cervezas y un vaso de whiskey, pero cuando lo detuvieron no venía tomando alcohol. Señaló que en ese momento no tenía licencia de conducir, ya que nunca la había obtenido. Por su parte, la Defensa no le formuló preguntas. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada dijo. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. TZYRXXKLLYW Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2022 13:08:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 SEXTO: Prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público. La prueba de cargo fue del siguiente tenor: A.- Testimonial: Declaró el siguiente testigo previo juramento o promesa de decir verdad: 1.- OSVALDO MARCELO VARGAS SILVA, cédula nacio
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ FELIPE ANTONIO NAVARRO SANDOVAL. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC Nº: 1801084220-0 RIT Nº: 223-2019 San Antonio, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constitu
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