JUAN JOSE RIVERA MANSILLA C/ LUIS SEBASTIÁN MARDONES ALIAGA
Rol
O-7091-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, son constitutivos del delito de conducción sin la licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 (tránsito), el ilícito se encuentra en grado de consumado. Código: CYRSXXXHKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Su participación es en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará declaraciones. PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO Prueba documental: Acomapaña tres fotografías del camión placa patente SG 1725, fotografías de la cédula de identidad y licencia de conducir del imputado, certificado de revisión técnica del vehículo indicado. Prueba testimonial: Se presenta don BRIAN BASTIÁN MANRIQUEZ CABEZAS, cédula nacional de identidad 20.197.162-4, Carabinero, quien previamente juramentado dice: No sabe si ha sido o no notificado. Se le exhiben las fotos y no la reconoce, no las recuerde. Se le da la palabra al imputado y dice que nada dirá. Acto seguido el fiscal hace uso de la palabra y manifiesta que NO DISPONE DE PRUEBAS, por lo que solicita la ABSOLUCIÓN por ese motivo. La defensa se adhiere a lo expresado por el fiscal. Atendido lo anterior se cierra el debate y se procede a dictar sentencia:
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 3) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 67 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Código: CYRSXXXHKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE ABSUELVE a LUIS SEBASTIÁN MARDONES ALIAGA, cédula de identidad 16.481.163-8, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de infracción al artículo 194 de la ley 18.290, ocurridos en esta jurisdicción el día 20 de octubre de 2021. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, nueve de agosto de dos mil veintidós FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: CYRSXXXHKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T17:21:41-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, nueve de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado LUIS SEBASTIÁN MARDONES ALIAGA C.I. 0016481163-8 Fecha de Nacimiento 01 de febrero de 1987 Dirección Romeral, Villa César Ponce, pasaje Uno número 1091 DELITO Infracción al artículo 194 de la ley 18.290 Participación Aut
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