Juzgado de Garantía de Arica.

CLAUDIA ANDREA CHANQUEO VALDIVIA C/ HUMBERTO RENÉ FALCÓN IGLESIAS

Rol

O-205-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos configuran el delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de Código: MCBLXXCCZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nos. 6 y 9, 15 No. 1, 49, 50, 70 y 546 bis A del Código Penal; 7 y 8 de la Ley 18.216; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a HUMBERTO RENÉ FALCÓN IGLESIAS, cédula de identidad número 13.212.560-0, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido en Arica el 30 de enero de 2020. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo permanecer el sentenciado en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el mismo tiempo de la condena, correspondiendo su control a Gendarmería de Chile mediante monitoreo telemático. Se otorga un plazo de cinco días, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, para que la defensa acompañe el correspondiente informe de factibilidad técnica. En el evento que no se acompañare dicho informe o no existiere factibilidad técn

Fallo

se declara: I.- Que se condena a HUMBERTO RENÉ FALCÓN IGLESIAS, cédula de identidad número 13.212.560-0, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido en Arica el 30 de enero de 2020. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo permanecer el sentenciado en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el mismo tiempo de la condena, correspondiendo su control a Gendarmería de Chile mediante monitoreo telemático. Se otorga un plazo de cinco días, contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia, para que la defensa acompañe el correspondiente informe de factibilidad técnica. En el evento que no se acompañare dicho informe o no existiere factibilidad técnica en el domicilio del sentenciado, esta pena deberá cumplirse en dependencias de Gendarmería de Chile. El sentenciado, en el plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriado el fallo, deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no l

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal MARIO GUSTAVO CONCHA MATUS Defensor DIEGO ALBERTO HERNÁNDEZ BLOCH Tipo de Audiencia Presentación voluntaria – Juicio oral simplificado Hora inicio 14:38 Hora termino 14:47 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2000134555-K-992-220816-00-13 - PVOL MCG ACG R

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