MP C/ SEBASTIÁN ALEXANDER PARRA PARRA
Rol
O-105-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al art. 1 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal, en opinión del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal. Preceptos legales aplicables al caso: A juicio Código: DQPXXXFRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, 7 y 18 de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1, 7, 12 n° 15, 24, 29, 31, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 1, 4, 18 y 45 de la Ley Nº 20.000; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Pena solicitada, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales (10 UTM), como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 29 y siguientes del Código Penal, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito, de acuerdo en a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000. Además, se proceda a la toma de muestras para huella genética conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.970 TERCERO: El Ministerio Público en su apertura dijo que se acreditarán los hechos de la acusación con la declaración de los funcionarios, imágenes y prueba material, elementos que darán cuenta de la cualidad de las sustancias, explicando que cuando los carabineros se dirigen a realizar un control preventivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas doña Carola Herrera Brümmer, quien presidió la audiencia, doña Claudia Bugueño Juárez y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto causa RIT 105-2022 en contra de Sebastián Alexander Parra Parra, cédula de identidad N°20.332.504- 5, chileno, 22 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1999, soltero, tercero medio cursado, cesante, domiciliado en calle Cataratas de Iguazú N° 2561, Villa Andina, de la ciudad de Temuco, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación del artículo 1 de la ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Roberto Rabi González, quien sostuvo la acción penal pública. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Paula Quinteros Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: “El día 26 de abril de 2021, a las 11:00 horas aproximadamente, al exterior del domicilio ubicado en Santa Marta N° 161 Block 1 departamento N° 324 de la comuna de Lo Prado, SEBASTIAN ALEXANDER PARRA PARRA fue sorprendido portando oculto entre el cinto del pantalón, con el fin de traficar, un monedero de color café claro, en cuyo interior mantenía de 27 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 3 gramos de pasta base de cocaína, 30 bolsas de plástico transparentes contenedoras de 29 gramos de cannabis sativa, 1 bolsa semitransparente contenedora de 21 gramos y 75 milígramos de cocaína y la suma de $57.000 de dinero en efectivo en billetes de distinta denominación. Además, el imputado mantenía en su poder una munición correspondiente a un proyectil .38 mm, marca CBC, sin percutir.” Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al art. 1 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal, en opinión del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal. Preceptos legales aplicables al caso: A juicio Código: DQPXXXFRHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, 7 y 18 de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1, 7, 12 n° 15, 24, 29, 31, 67 y siguientes del Código Penal; artículo 1, 4, 18 y 45 de la Ley Nº 20.000; y artículos 45, 259
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N ° 1, 15 N °1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 52, 68, 69 y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 41, 43, 45, 46, 50, 52, 62, 63, 64 de la ley 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 593 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216, y los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena al acusado Sebastián Alexander Parra Parra, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y se autorizará el pago en cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N ° 20.000, ocurrido el 26 de abril de 2021 en la comuna de Lo Prado. II.- En atención a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta a al acusado Sebastián Alexander Parra Parra y reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, conforme se anunciaría en el Código: DQPXXXFRHXX Este do
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1 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas doña Carola Herrera Brümmer, quien presidió la audiencia, doña Claudia Bugueño Juárez y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto causa RIT 105-202
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