Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

JARAMILLO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-312-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-312-2020 compareció doña GUISSEL DANIELA JARAMILLO ARCOS, cédula nacional de identidad Nº 17.125.253-9, desempleada, domiciliada en calle Punta Coronel N° 1162, Portal Osorno, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA, RUT 96.973.670-5, representada por don Héctor Rojas Cortés, gerente, se ignora RUN, ambos con domicilio en Plazuela Yungay 645, Mall Portal Osorno, Osorno. En cuanto a los hechos: comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación o dependencia, el día 12 de noviembre de 2012, firmándose contrato de trabajo con vigencia indefinida. Sus primeras funciones eran de vendedora de la tienda Paris, en el Mall Portal Osorno, para posteriormente ser derivada al puesto de “Cadete de Expedición”, es decir, trabajo en bodega de la tienda. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $400.625. Se desempeñó como una trabajadora ejemplar desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 12 de noviembre de 2012, como “cadete de expedición” (bodeguera) en la tienda Paris Osorno. Siempre se caracterizó por tener una buena relación con sus superiores y con sus colegas. En el mes de abril del año 2019, la empresa decidió cambiar a la gerenta del local, doña Lorena Carrasco, llegando en su remplazo don Héctor Rojas. El referido nuevo gerente no logró crear una buena relación laboral con ella ni con otros trabajadores de la empresa, generándose varios conflictos de importante repercusión. Ello se debía a la forma en que se dirige hacia los trabajadores, y en especial hacia ella, con un lenguaje prepotente e irrespetuoso, abusando de su posición de superioridad. Los innumerables malos ratos y pésimo ambiente laboral, la obligaron a solicitar licencia médica, la cual se extendió desde el 25 de agosto de 2020, hasta el término de la relación laboral. En un intento de regreso a sus jornadas laborales, el 24

Fundamentos

motivos alegados por el actor actor como causantes del autodespido. Según se indica en la demanda presentada por la señora Jaramillo, su autodespido se funda en: • La llegada de don Héctor Rojas en el mes de abril del año 2019, indicando que el nuevo gerente no logró crear una buena relación laboral conmigo ni con otros trabajadores de la empresa, generándose varios conflictos de importante repercusión. • Supuestamente don Héctor Rojas se dirigía a la actora con un lenguaje prepotente e irrespetuoso, abusando de su posición de superioridad. • Supuestos “innumerable” malos ratos y pésimo ambiente laboral. En cuanto al defecto del autodespido y la demanda: ambigüedad que contraviene el artículo 466 n° 4 Código del Trabajo. Como alegación de fondo, la demanda de autos infringe el articulo 446 N° 4 del Código del Trabajo al no contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos, lo cual produce la más completa indefensión de esta parte. En efecto, el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, indica que la demanda debe contener la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derechos en que se fundamenta. Una demanda por “acoso laboral” es algo gravísimo, implica en si misma una vulneración de derechos fundamentales y por ello, la demandada no entiende que no exista ningún solo hecho, circunstancia o episodio de malos tratos relatados. Es así, que la demanda en que se fundan estos autos, es tan genérica en los malos tratos que se reclama, que claramente no puede sino desecharse, ya que o sino, cómo se pretende que mi representada se pueda defender. En cuanto al término del contrato de trabajo de la actora. Antecedentes, hechos y circunstancias. 1. Controvierte el cumplimiento de las formalidades del despido indirecto, según se indica en el libelo pretensor, la relación laboral terminó el día 02 de diciembre de 2020, fundado en un despido indirecto por las causales contenidas en el artículo 160 N° 1 letra f, y 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente. Ahora bien, el despido indirecto, al igual que el despido que realiza el empleador, debe cumplir ciertas formalidades contempladas en el artículo 171 del Código del Trabajo, que de no existir, se considera injustificado. Las formalidades del despido indirecto son las siguientes: • Comunicación escrita enviada al empleador por carta certificada al domicilio del empleador: No nos consta, por lo que se controvierte y debe probarse. • Remitir copia de la carta a la Dirección del Trabajo: No nos consta, por lo que se controvierte y debe probarse. • Debe ser enviada en un plazo de 3 días de la separación: No nos consta, por lo que se controvierte y debe probarse. • Debe contener las causales legales y los hechos que fundan tales causales: Respecto de este hecho, corresponde indicar que los hechos indicados en la carta son del todo vagos e imprecisos, no bastánd

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, no se dará lugar a la demanda, desde que la actora no ha logrado acreditar los hechos en los que funda su acción. DECIMO: Que el resto de la prueba rendida por las partes en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 7, 8, 160, 162, 168, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña GUISSEL DANIELA JARAMILLO ARCOS, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas. RIT O-312-2020 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT O-312-2020/vcp Página 10 de 10

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : JARAMILLO CON PARIS ADMINISTRADORA LTDA. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y OTRAS RIT : Osorno, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-312-2020 compareció doña GUISSEL DANIELA JARAMILLO ARCOS, cédula nacional de identidad Nº 17.125.253-9, desempleada, domiciliada en calle Punta Coronel N° 1162, Portal Osorno, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra d

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