Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MAYCOL GIULIANO PÉREZ MUÑOZ

Rol

O-112-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MAYCOL GIULIANO PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018518050-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Ambrosio 35, población O´Higgins, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 9 de marzo del 2022, a las 18:55 horas aproximadamente, en la intersección de las calles O’Higgins con calle Faustino Sarmiento comuna de Vicuña, el acusado Maycol Giuliano Pérez Muñoz, portaba y mantenía a su disposición un arma de fuego artesanal tipo escopeta hechiza conformada por dos tubos de metal y dentro de la misma escopeta mantenía un cartucho de escopeta calibre 12” 3º. El Ministerio Público calificó estos hechos como un delito consumado de posesión, tenencia o porte de armas o elementos señalados en el artículo 2 letras c) y e) sin autorización o inscripción, todos de la ley 17.798 y un delito consumado de posesión o tenencia alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3º, ambos de la ley 17.798, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 5º. Por su parte, a las consultas del Tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que pudiere acarrearle, sin que fuera objeto de presiones ni coacciones para ello. Por ello, reuniendo todos los requisitos legales, el Tribunal aceptó continuar la tramitación de la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. 2) Luego, para este tribunal, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de posesión, tenencia o porte de armas o elementos señalados en el artículo 2 letras c) y e) sin autorización o inscripción, en relación con el artículo 9, todos de la ley 17.798 y un delito consumado de posesión o tenencia de alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3 en relación al artículo 13, ambos de la ley 17.798, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle su autoría. 4) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 5) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 6) Así, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo WCLNXXRXXZW Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 14:20:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Ahora bien, la cuantía y entidad de las condenas que figuran en su Extracto de Filiación y Antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 51, 62 al 75 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 9 y 13 de la ley 17.798; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a MAYCOL GIULIANO PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018518050-6, a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de posesión o tenencia de alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero o segundo del artículo 3 en relación al artículo 13, ambos de la ley 17.798 y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de posesión, tenencia o porte de armas o elementos señalados en el artículo 2 letras c) y e) sin autorización o inscripción, en relación WCLNXXRXXZW Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 14:20:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS

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Vicuña, diecisiete de agosto de dos mil veintidós VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MAYCOL GIULIANO PÉREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 0018518050-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Ambrosio 35, población O´Higgins, Vicuña. 2º. Los hechos en los que la F

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