Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

DUBO/MONTECIC SPA

Rol

M-43-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2040261008-6-1333-210820-00-06 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio remuneraciones pactadas y percibidas y demás estipulaciones. 2.-Hechos y circunstancias que determinan el término de la relación laboral. 3.-Formalidades del despido, en especial, carta de aviso, causal legal invocada,

Fundamentos

motivos que indica. Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-02 RELACIÓN DE LA DEMANDA: El tribunal procede a la breve relación resumida del escrito de demanda. Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-03 Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Asimismo, ante la inasistencia de la parte demandada, se tiene por fallido el trámite de llamado a conciliación. Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-04 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2040261008-6-1333-210820-00-06 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio remuneraciones pactadas y percibidas y demás estipulaciones. 2.-Hechos y circunstancias que determinan el término de la relación laboral. 3.-Formalidades del despido, en especial, carta de aviso, causal legal invocada, fundamentos y su notificación. Queda la resolución a disposición de la compareciente para el ejercicio de las facultades procesales pertinentes. La abogada no intenta recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-07 1.-Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 20 de diciembre de 2019, bajo el N° 1501/2019/1992. 2.-Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 27 de enero de 2020. 3.-Contrato de trabajo por obra o faena, de fecha 18 de diciembre de 2019. 4.-Comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 23 de diciembre de 2019. 5.-No ha lugar por impertinente. (Capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp). El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba instrumental de esta parte. b) Confesional: Habiéndose solicitado oportunamente la comparecencia de la demandada CONSTRUCTORA MONTECIC SPA., representada legalmente por doña CYNTHIA NOEMÍ CUEVAS SALVOT y, ante su inasistencia, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal pedido. Al apercibimiento legal solicitado, se resolverá en la sentencia. Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-08 c) Exhibición de documentos: Habiendo solicitado la demandante exhibición de documentos por parte de la demandada en la presente audiencia y no encontrándose éste presente solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. En cuanto al apercibimiento legal solicitado respecto al contrato de trabajo, no ha lugar por haber sido previamente incorporado. En cuanto a la carta de aviso previo, se resolverá en la sentencia. Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-08 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2040261008-6-1333-210820-00-09 El tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar sentencia inmediata en juicio. SENTENCI

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 162, 168, 453 454, 500 y 501 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes la demanda deducida por don GUILLERMO EXEQUIEL DUBÓ RODRÍGUEZ, ya individualizado en contra de la empresa CONSTRUCTORA MONTECIC SPA., representada por doña CYNTHIA NOEMÍ CUEVAS SALVO también ya individualizada, en cuanto el despido del que fue objeto el trabajador, no se cumplió con las formalidades establecidas en la ley. II.- Que como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagar al demandante la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $620.000, dicha cantidad debe ser pagada con los reajustes e intereses legales, conforme a lo que señala el artículo 173 del Código del Trabajo. III.-Que se condena en costas a la demandada por haber sido absolutamente vencida regulándose las personales en la suma de $200.000.- Se pone término a la presente audiencia, quedando notificados en este acto de todo obrado precedentemente, los intervinientes que asistieron o debieron asistir, especialmente de la sentencia precedentemente dictada. Sin perjuicio de lo anterior y sólo para efectos de información a la demandada y para que proceda al cumplimiento del fallo o deducir los recursos a que haya lugar se ordena despachar carta certificada al domicilio de la demandada, adjuntando la sentencia respectiva. RIT M-43-2020 RUC 20-4-0261008-6 Dirigió y dictó don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Ju

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 20 de agosto del año 2021 RUC M-43-2020 DUBO/MONTECIC SPA RIT 20-4-0261008-6 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Patricia Mora Castro SALA VIDEOCONFERENCIA/SALA 2 MATERIAS Despido injustificado HORA DE INICIO 08:48 HORA DE TERMINO 09:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 20402610

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