Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ESPINA/FAST FOODS LIMITADA

Rol

M-977-2019

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los N° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Nilda Espina Abreu, ayudante de cocina, con domicilio en Chiguayante, Condominio Manquimávida 3, Edificio F Departamento demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, a la empresa Fast Foods limitada, del giro venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercio, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don Pablo Ramiro Guiñez Alveal, ambos con domicilio en Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri N° 3177, local B 205, a la sociedad Administradora de Franquicias Quidel Limitada, del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Jaime Hernán Matthews Infante, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en Las Condes, Calle San Sebastián N° 2750, oficina 402-403, y, a la compañía Maingroup S.A., del giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Eugenio Matthews Infante, empresario, o quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en Concón, Calle Río Aconcagua N°450, las dos últimas demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Pide en concreto declarar que el despido ha sido injustificado, y condenar a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. $392.114, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168 y 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $418.240, por concepto de remuneraciones por los días trabajados entre el 01 de junio de 2019 y el 02 de julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 3. $160.113.-, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 04 de enero de 2019 y el 02 de julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4. O las sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 63, 67, 69, 73, 420, 446 a 459, 496 a 501 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil se declara: I. Que se hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en la forma que se expresó en la sentencia. II. Que ha lugar a la demanda deducida por Nilda Espina Abreu contra Fast Foods Limitada, ya individualizados, en cuanto se declara injustificado sus despido y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1. $392.114, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168 y 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $160.113, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 04 de enero de 2019 y el 02 de Julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3. $418.240, por concepto de remuneración entre el 01 de junio y el 02 de julio de 2021. III. Que las cantidades ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que de las sumas previamente referidas deberá descontarse lo percibido a causa de la conciliación parcial celebrada con la demandada Administradora de Franquicias Quidel Limitada. IV. Que se condena en costas a la demandada Fast Foods Limitada,

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los N° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Nilda Espina Abreu,

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