Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

RETEN PELLUHUE C/ PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA

Rol

O-177-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 5, 7, 11 n°6, 25, 26, 30, 50, 67, 68, y siguientes, 296 todos del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que SE CONDENA A DON PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA, RUN 0009610142-2, ya individualizado, como autor en grado de Código: XVXHXBEFBPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl desarrollo consumado conducción de vehículo durante la vigencia de sanción impuesta, articulo 209 de la ley 18.290, perpetrado el día 28 de abril de 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 unidad tributaria mensual y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que respecto a la forma de cumplimiento, atendido que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal desde el 21 de febrero de 2022, es que desde la fecha computa 163 días de abono, tiempo mayor a la condena corporal impuesta, se le tiene por cumplida la pena corporal y multa. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. Pasen los antecedentes al funcionario pertinente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Déjense sin efecto las medidas cautelares. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los comparecientes notificados personalmente de lo obrado y resuelto. RUC. N° 2200410453-K RIT. N° 177 - 2022 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don GUI

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA A DON PEDRO MANUEL MEJÍAS ARAYA, RUN 0009610142-2, ya individualizado, como autor en grado de Código: XVXHXBEFBPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl desarrollo consumado conducción de vehículo durante la vigencia de sanción impuesta, articulo 209 de la ley 18.290, perpetrado el día 28 de abril de 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 unidad tributaria mensual y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que respecto a la forma de cumplimiento, atendido que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal desde el 21 de febrero de 2022, es que desde la fecha computa 163 días de abono, tiempo mayor a la condena corporal impuesta, se le tiene por cumplida la pena corporal y multa. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. Pasen los antecedentes al funcionario pertinente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la pr

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Chanco., tres de agosto de dos mil veintidós Magistrado GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA Fiscal FRANCISCO AVILA CALDERON Defensor Privado JULIO HERRERA ROSALES Hora inicio 11:18AM Hora termino 11:30AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado d

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