Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO PAILALEF RAUQUE

Rol

O-1279-2020

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2000238852-K, RITN°1279 - 2020.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Munzenmayer, el requerido CARLOS ALBERTO PAILALEF RAUQUE, cédula nacional de identidad N°19.270.244-5, con domicilio en calle Murrinumo Nº2505, Osorno, y el defensor penal público don Juan Antonio Martínez, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 11 de agosto de 2022, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 02/03/2020, alrededor de las 21:48 horas, el requerido CARLOS ALBERTO PAILALEF RAUQUE, junto a otro sujeto, se encontraban en calle Los Carrera frente al N°778 de Osorno, y al ser fiscalizados por personal policial el requerido fue sorprendido portando en el interior de una mochila que portaba, un sobre de empresa comercial contenedor de Cannabis Sativa. Realizada prueba de campo, la hierba resultó positiva para cannabis sativa. Peso bruto de la droga 15, 07 gramos. Los hechos precedentemente referidos constituyen respecto del requerido, la falta penal prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de consumada, en los que le corresponde al requerido, participación en calidad de autor.- Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la pena de MULTA de UNA UTM., y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer al sentenciado una sanción más desfavorable que aquella.- Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el registr

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el registro de audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, art. 50 de la Ley 20.000, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: BPKNXXXWPVW Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 10:57:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO PAILALEF RAUQUE, cédula nacional de identidad N°19.270.244-5, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA ascendente a UNA UTM, en su calidad de autor de la FALTA PENAL DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, en grado de consumada, perpetrado el día 02 de marzo de 2020, en la comuna de Osorno.- La multa impuesta deberá pagarse en UNA cuota de UNA Unidad Tributaria Mensual, debiendo enterarse dentro de los primeros diez días del mes de septiembre de 2022, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, media

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RUC N°2000238852-K RIT N°1279 - 2020 IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PAILALEF RAUQUE PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO.- DELITO: FALTA ART.50 LEY 20.000 Osorno, once de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2000238852-K, RITN°1279 - 2020.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrump

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