GUZMÁN/FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD LOS LAGOS
Rol
T-12-2019
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña Andrea Ribas Seguel y don Luis Patricio Guzmán Soto, fiscalizadores, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 767, comuna de Castro, quienes denuncian vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del Fisco de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público, de la cual forma parte la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, legalmente representada por el Consejo de Defensa del Estado, en la persona del abogado procurador fiscal de Puerto Montt don Lucio Díaz Rodríguez, todos con domicilio en calle Rancagua N° 203, piso 5, de la comuna de Puerto Montt, a fin que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones a consecuencia de la vulneración de derechos. Exponen que ambos se desempeñaban como fiscalizadores en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2018, oportunidad en que se les puso término a las contratas, lo que les fue notificado la no renovación mediante resoluciones exentas de fecha 29 de noviembre de 2018. En relación a Andrea Ribas Seguel, explica que era fiscalizadora de la Unidad de Alimentos, Departamento de Acción Sanitaria, la notificación de no renovación de contrato se hizo por medio de la Resolución N° 1768 de fecha 29 de noviembre de 2018, invocando las siguientes causales: Se evidencia que la funcionaria como factor disruptivo en el clima laboral en la oficina Provincial de Chiloé; presenta atrasos reiterados injustificados durante el 2018; falta de cumplimiento de instrucciones por jefatura directa; no se inhabilita en procedimiento de fiscalización de alimentos al tener interés evidenciando con posterioridad faltando al principio de probidad administrativa. Cuestiona esas imputaciones, indicando que llegó a la SEREMI de Salud de Los Lagos fue por concurso público y siempre sus relaciones interpersonales fueron con amabilidad y respeto, jamás ha generado un ambiente tenso ni enemistades con alguno de los colegas, participa activamente en actividades, no existen denuncias en su contra relacionadas con convivencia o un mal trato hacia el resto. Agrega que fue ella quien presentó el 31 de octubre de 2018 una denuncia por acoso laboral hacia el funcionario Juan Luis García, enviada de acuerdo al procedimiento que existe para estos casos, de la cual a la fecha no ha tenido respuesta. El día 5 de octubre de 2018, y posterior a una jornada de clima laboral, se reunió con sicólogo de la institución, y fue él quien le sugirió realizar la denuncia, después de confirmar el estado anímico en el que se encontraba en ese momento. Señala que el funcionario indicado le imputó la “venta de salmón ahumado afuera de un supermercado”, lo que es falso, por lo que el 19 de octubre de 2018, se reunió con la Seremi de Los Lagos de la época, a fin de solicitarle se iniciara investigación al respecto. En relación a los atrasos reiterados injustificados durante 2018, no es efectivo, lo
Fallo
fallo en cuestión. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. Tercero: Que en la audiencia preparatoria, celebrada el día 26 de abril de 2019, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus defensas letradas; la demandante expuso verbalmente sus argumentos en relación a las excepciones promovidas, cuyo decisión quedó para esta instancia salvo la de ineptitud del libelo, la que fue resuelta en la audiencia misma; se tuvo por fracasado el llamado a conciliación y de inmediato se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: Remuneración de los trabajadores para efectos del art. 172 del Código del Trabajo; Existencia de vulneración de derechos fundamentales de la forma descrita por la demanda; y 3. Existencia del daño moral respecto de ambos trabajadores, relación de causalidad entre este y la vulneración de derechos fundamentales. Cuarto: Que en la audiencia de juicio, la que se desarrolló en dos sesiones, 25 de mayo y 9 de agosto, del 2021, la parte denunciante rindió las siguientes pruebas: Documental, consistente en Resolución exenta N° 1768, de 29 de noviembre de 2018; Resolución exenta N° 1849, de 29 de noviembre de 2018; acta de comisión de selección publica de la SEREMI de Salud de Los Lagos, de 17 de julio de 2017; Carta de 4 de diciembre de 2018; Copia de denuncia de irregularidades a la SEREMI de Salud; Nómina de documentos despachados N° 284214, de 31 de octubre de 2018; Certificado emitido por el psicólogo Temistocles Mon
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Castro, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido doña Andrea Ribas Seguel y don Luis Patricio Guzmán Soto, fiscalizadores, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 767, comuna de Castro, quienes denuncian vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del Fisco de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público, d
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