Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JUAN FRANCISCO PANGUINAO GUERRA

Rol

O-2783-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 22 de abril del año 2021 aproximadamente a las 19:18 horas el requerido JUAN FRANCISCO PANGUINAO GUERRA, ya individualizado, sin autorización de los residentes, ingresa al inmueble habitacional ubicado en camino a la Montaña frente a Parcela nro. 05, comuna de Teno de propiedad de las victimas MARIO GUILIANO VASQUEZ CERON y BERNARDA DEL CARMEN OLIVOS SANTELICES, para luego procediere a amenazar a las victimas señalándole textualmente “que te creéis viejo concha de tu madre Código: MXYXXXKXKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl huevon desgraciado donde te pille te voy a matar a ti y a tu mujer” para luego dirigirse a la cocina donde toma una tetera con agua caliente haciendo un gesto de lanzárselas a las victimas, para luego retirarse del lugar . La víctima es MARIO GUILIANO VASQUEZ CERON, C.I. 8.681.852-3, empleado fecha de nacimiento: 04.07.1962, domiciliado en camino a la Montaña frente a parcela nro. 05, comuna de Teno, , fono contacto .962727593 Y BERNARDA DEL CARMEN OLIVOS SANTELICES, C.I. 10.143365-K, empleada domiciliado en camino a la Montaña frente a parcela NRO. 05, comuna de Teno A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal y el delito amenazas descrito y sancionado en el articulo 296 número 3 del código Penal , en calidad de autor y en grado de consumado. En la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Al imputado le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en el ilícito. Que al inicio de la audiencia de juicio se le consultó al imputado si prestaría declaración o haría uso de su derecho a guardar silencio y manifestó que declararía y lo hace en los siguientes términos: Estas personas siempre me han hecho la vida imposible, siempre es lo mismo. Llaman a Carabineros y me toman detenido y paso una mala noche. Todo lo q

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO. RUC : 2100397663-4 RIT : 2783 - 2021 Código: MXYXXXKXKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, dieciseis de agosto de dos mil veintidós FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: MXYXXXKXKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T17:21:43-0400

Fallo

fallo absolutorio. CONSIDERANDO.- 1. Que el Ministerio Público presentó requerimiento en juicio simplificado por los delitos de amenazas y violación de morada en contra del imputado. 2. Que el imputado, JUAN FRANCISCO PANGUINAO GUERRA, presta declaración y manifiesta que no son efectivo los hechos señalados en el requerimiento, que al contrario, son sus suegrosq quienes constantemente lo provocan y denuncian, testigo de ello es su cónyuge. Agrega que dentero del sitio él tiene construida una mediagua, lugar donde vive junto a su cónyuge, hija de los denunciantes. 3. Se presenta a declarar doña JENIFER VÁSQUEZ OLIVOS, testigo del Ministerio Público, la que corrobora los ddichos de su marido en el sentido que no es efectivo que haya amenazado a sus padres, ni menos cometido el delito de violación de morada toda vez que ellos viven en la propiedad. 4. Que las víctimas no se presentaron a declarar. Lo hacen dos carabineros que concurrieron al lugar de los hechos y dieron una versión similar a los indicados en el requerimiento, sin embargo, los Código: MXYXXXKXKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl funcionarios policiales no presenciaron los hechos, sólo relatan los dichos de las víctimas y estas no concurrieron a la audiencia, por lo que su versión no será considerada dado que no concuerda con el testimonio del imputado y sui cónyuge los que se estiman más creíbles. 5. Que la prueba documental rendida por el M

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dieciseis de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JUAN FRANCISCO PANGUINAO GUERRA C.I. 18.096.630-7 Fecha de Nacimiento 10 de marzo de 1992 Dirección Teno, Camino A La Montaña parcela número 05 Km 1 . DELITO AMENAZAS SIMPLES y violación de morada. Participación Auto

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