PEREIRA CON KAM MINNING SERVICE SPA
Rol
M-457-2020
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 457-2020, RODRIGO EDUARDO PEREIRA TOBAR, trabajador, domiciliado en Calle Rancagua N°406, Población Irene Frei, Comuna de Rancagua a, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de KAM MINNING SERVICE SPA, ignoro giro, representada legalmente por SERGIO ARIEL GARRIDO DOSSETI, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Carretera del Ácido, Kilómetro 5, comuna de Olivar; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación en contra de VULCO S.A., ignoro giro, representada legalmente por don RICARDO GARIB NAZAL, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en San José N°0815, de la comuna de San Bernardo,.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se acoge parcialmente la demanda.- TERCERO: Que dentro del plazo legal reclamo la demandada solidaria o subsidiaria citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada KAM MINNING SERVICE SPA estando notificada legalmente no contesto la demanda.- QUINTO: Que la demandada VULCO S.A. contesta la demandada solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEPTIMO: Que cabe consignar que la demandada principal no contesto la demanda y a su vez la demandada solidaria no controvirtió la existencia de la relación laboral, la remuneraciones ni los fundamentos de hechos que hacen procedentes las prestaciones demandadas sino que controvierte las existencia del régimen de subcontratación y la procedencia de la nulidad del despido respecto a su parte por lo que se hará efectivo a su respecto el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 Código del Trabajo y se tendrán por tácitamente los hechos contenidos a la demanda salvo en lo que dice relación con la existencia del régimen de subcontratación y en su caso la procedencia de la nulidad del despido respecto de la demandada solidaria .- OCTAVO: Que de esta manera se tendrá por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral, el periodo de duración de la misma y la remuneración señalada en la demanda.- NOVENO: Que se ha tenido por tácitamente admitido que con fecha 9 de octubre de 2020 el actor fue despedido verbalmente y sin expresión de causa legal por lo que
Fallo
se declarara el despido como injustificado.- DECIMO: Que así mismo se ha tenido por tácitamente admitido que se le adeudan al actor 72 horas extraordinarias por la suma de $332.064.-, motivo por el cual se le dará lugar al pago de esta prestación.- UNDECIMO: Que también se ha tenido por tácitamente admitido que se le adeudan al actor las remuneraciones demandada, motivo por el cual se le dará lugar al pago de esta prestación.- DUODECIMO: Que se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral , correspondiendo en consecuencia al empleador acreditar que el actor hizo uso del feriado demandado o en caso contrario que es te le fue compensado en dinero, al término de la relación laboral, carga probatoria que no sobrellevo motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación.- DECIMO TERCERO: Que asimismo se ha tenido por tácitamente admitido que se le adeudaban al actor cotizaciones previsionales y de salud, las que se adeudan por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación.- DECIMO CUARTO: Que atendido que no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo de duración de la relación laboral se declarara la nulidad del despido para efectos remuneracionales debiendo la demandada principal pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es, desde el 9 de octubre de 2020 hasta la conval
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Rancagua veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 457-2020, RODRIGO EDUARDO PEREIRA TOBAR, trabajador, domiciliado en Calle Rancagua N°406, Población Irene Frei, Comuna de Rancagua a, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de KAM MINNING SERVICE SPA, ignoro giro, representada legalmente por SERGIO ARIEL GARRIDO DOSSETI, o q
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