INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN BENITO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-2384-2020
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Sebastián Mozó Moreno, abogado, en representación de la sociedad Inversiones San Benito Limitada, antes “Inmobiliaria e Inversiones San Benito Limitada”, ambos con domicilio en calle Badajoz N° 45, piso 8, Las Condes, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde Joaquín Lavín Infante, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, Las Condes, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal, por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2015 y el primer semestre de 2017, pretensión que funda en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 13 de febrero de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 4 de marzo de 2020 contesta la parte demandada, manifestando su acuerdo con el fundamento de la acción, respecto de la patente comercial Rol N° 294184-8, por los períodos que van entre el primer semestre de 2015 y el primer semestre de 2017, ambos inclusive, por estimar que el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Pide se le exima de la condena en costas. Con fecha 5 de marzo de 2020 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos RIT« » Foja: 1 jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “deuda de impuestos y derechos municipales”, acompañado al libelo, que los derechos asociados a la patente municipal de Inversiones San Benito Limitada, por el período comprendido entre el primer semestre de 2015 y el primer semestre de 2017, ambos inclusive, están prescritos. Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada, de fecha 4 de febrero de 2020, no impugnado, constituye un instrumento público, que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. RIT« » Foja: 1 Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente,
Fallo
se declarará la prescripción extintiva que se solicita. SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, pero también, por no ser disponible para esa Municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente, en relación a Inversiones San Benito Limitada, que alcanza a los reajustes, intereses y eventuales multas asociadas a la deuda, por el período comprendido entre el primer semestre de 2015 y el primer semestre de 2017, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol N° 2384-2020 X RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Conti
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2384-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN BENITO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Sebastián Mozó Moreno, abogado, en representación de la sociedad Inversiones San Benito Limitada, antes “Inmobiliaria e Inversiones
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