SOLEDAD MARIA BRAVO PEREZ C/ LUIS ALBERTO REYES CARREÑO
Rol
O-7-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día ocho de agosto de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de chanco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N°1900901752-9, RIT 7- 2020, para conocer del requerimiento dirigido contra Luis Alberto Reyes Carreño, cédula de identidad N°15.804.012-3, domiciliado en calle Los Lirios N°016, calle Mariscadero, comuna de Pelluhue, el que fue debidamente representado por el abogado Oscar San Martín Amaya. Fue parte requirente en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Hugo Saravia Rojas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del requerido es del siguiente tenor: “El día 16 de agosto del año 2019, a las 06:00 horas aproximadamente en una cabaña localizada en la comuna de Pelluhue, calle Los Lirios s/n, el imputado LUIS ALBERTO REYES CARREÑO agrede con una cachetada en el rostro y zamarreos, para posteriormente golpear de puño en la cara a la víctima, quien era su conviviente, y con quien mantiene 01 hijo en común, doña Soledad María Bravo Pérez, provocándole “hematoma por presión en brazo derecho, dolor en mandíbula izquierda y ambas muñecas”, lesiones clínicamente de carácter leve”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de lesione menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal; señala que le ha cabido responsabilidad en los hechos en calidad de autor en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal y desde el punto de vista del grado del desarrollo de los delitos, se encuentra consumado. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de “500 días de presidio menor en su grado mínimo, más prohibición de acercamiento a la víctima por 01 años 9 B, ambas más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, en la apertura del juicio, el Fiscal señaló que a través de la prueba testimonial y documental intentará acreditar el hecho de las lesiones sobre la víctima; es una agresión en contexto de violencia intrafamiliar, con todas las características del delito, donde se produce en lugar cerrado, dentro de convivencia familiar y siempre exento de testigos que puedan acreditar que vieron los hechos, se traerán testigos de oídas y contexto Código: GQLLXXVNQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de cuál era la relación con la víctima; da cuenta de informes sociales e intentará superar la duda razonable con el fin de obtener sentencia condenatoria. En su discurso de cierre sostuvo que de acuerdo a la prueba, ya que se había utilizado 396, rindió la prueba, la testigo de oídas, una psicóloga que su labor es mantener contacto y hacer reparación respecto de la víctima de violencia intrafamiliar, la que relata cómo fue que sucedió el hecho, como se dio, lo que guarda relación con Luis Alberto en palabras iniciales que dice que estaba en Pelluhue, retomando la relación, señala como fue, se produce forcejeo cuando tomaba al niño, la diferencia señala que la víctima refiere que fue una agresión, dos personas pueden catalogarlo de diversa forma, pero tenemos el Dato de Atención de Urgencia, donde la víct
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a LUIS ALBERTO REYES CARREÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y uno (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y, la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima por el periodo de un año, como autor del delito de consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Soledad María Bravo Pérez, perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal el 16 de agosto de 2019. No se le reconocen días de abono. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el plazo de sesenta y un días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio ubicado en calle Los Lirios N°016, calle Mariscadero, comuna de Pelluhue, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, una vez se informe si existe factibilidad de monitoreo telemático. III.- Se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N°1900901752-9 RIT N°7 – 2020 Pronunciada por don Guillermo Cofré Rive
Texto Completo (Preview)
1 Chanco, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El día ocho de agosto de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de chanco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N°1900901752-9, RIT 7- 2020, para conocer del requerimiento dirigido contra Luis Alberto Reyes Carreño, cédula de identidad N°15.804.012-3, domi
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