MINISTERIO PUBLICO C/ DALILA ANDREA CARMONA ORELLANA
Rol
O-2738-2020
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña DALILA ANDREA CARMONA ORELLANA, cédula de identidad N°19.228.186-5, domiciliada en Pasaje Freirina, población O'Higgins Nº 1511, La Calera. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña DANIELA QUEVEDO HENRÍQUEZ, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, de la mencionada imputada, de su abogado defensor, doña NICOLL ROJAS LABRA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTORA, del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, e INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO el primero y CONSUMADO el segundo. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 17 de agosto del año 2020, a las 13:50 horas aproximadamente, al interior del supermercado Líder ubicado en Av. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, las imputadas DENISSE ELIANA MOLINA SOLAR y DALILA ANDREA CARMONA ORELLANA se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies del Supermercado en cuestión, a saber, de 04 de empaques de queso laminado, 02 empaques de queso gauda, carne filete por la suma de $28.190 la primera y la segunda tapabarriga 1,460 kg, 02 envases de filete de vacuno y queso gauda 04 envases de ½ kg cada uno, por $47.445 que ocultaron al interior de las Código: SLLTXXXXWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carteras que portaban y sin pagar el valor el valor de tales especies pretendieron salir del local comercial, traspasaron el lineal de las cajas registradoras sin pagar este valor, fueron detenidas por guardias de seguridad y luego entregadas a Carabineros, los cuales al verificar el d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña DALILA ANDREA CARMONA ORELLANA, cédula de identidad N°19.228.186-5, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, e INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO el primero y CONSUMADO el segundo, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 17 de agosto del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: SLLTXXXXWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T10:34:21-0400
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000841429-8 RIT N° : 2738-2020 DELITO : HURTO E INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD SENTENCIADO : DALILA ANDREA CARMONA ORELLANA Quilpué, dieciseis de agosoto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña DALILA ANDREA C
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