MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LEANDRA COPA MARCOS
Rol
O-215-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto de la encausada le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando que se le imponga la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, comiso y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo a la acusada en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Código: JRZJXXMCMZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Por su parte, la defensa, indicó que su teoría del caso es colaborativa, desde el primer momento su defendida reconoció la imputación, reconociendo que transportaba droga y en esta audiencia prestará declaración, señalando el día, hora y lugar de los hechos, lo que facilitará la configuración del delito y su participación. Por lo tanto, sus alegaciones estarán vinculadas exclusivamente en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que hará presente al momento de la determinación de la pena. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, la encausada, renunció a su derecho de guardar silencio, prestando declaración en la audiencia. Señaló que estaba muy arrepentida de haber venido nuevamente al país transportando droga, lo hizo por problemas económicos en su casa y en su país, debía mucha plata en el banco, por lo que tuvo que tomar esta decisión de venir, reconociendo su error. Expresó que el día 8 de junio viajó de Bolivia, su amiga le comenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 215-2022, RUC N° 2100548633-2, en contra de la acusada LEANDRA COPA MARCOS, cédula Nacional de identidad de Extranjera N°14.843.542-1, boliviana, nacida en Potosi, Bolivia, el día 27 de febrero de 1978, 44 años, soltera, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle San Martin Nº 2631, oficina 31, de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Claudia Vega Vargas, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público licitado Mauricio Suazo Araya, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha Código: JRZJXXMCMZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 trece de junio del año dos mil veintidós y que se transcriben textualmente: “El día 09 de Junio de 2021, a las 10:30 horas aproximadamente, a la altura del Km. 46, de la Ruta B-25, de la comuna de Sierra Gorda, y en circunstancias que personal de O.S.7 de Carabineros se encontraba realizando un control aleatorio de vehículos, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa “Pluss Chile”, placa patente única HS-TL-61, procedente de la ciudad de Calama con destino a Santiago, subiendo al bus personal de Carabineros junto a un perro detector de drogas, el que dio la alerta de estar en presencia de alguna sustancia ilícita respecto de la pasajera ubicada en el asiento N° 45, motivo por el cual se procedió a realizarle un control de identidad, siendo identificada como la imputada LEANDRA COPA MARCOS, quien una vez que descendió del bus, manifestó transportar droga adosada a su cuerpo, entregando 01 paquete rectangular que transportaba bajo la blusa que vestía, paquete que era contenedor de 15 capsulas ovoidales, todas contenedoras de una sustancia beige que sometida a la prueba de campo correspondiente arrojó positivo ante la presencia de pasta base de cocaína, posteriormente al proceder a su registro se pudo verificar que también mantenía adosada a su cuerpo una faja con 03 paquetes rectangulares contenedores de un total de 45 capsulas ovoidales y 01 profiláctico contenedor de otras 06 capsulas ovoidales, todas contenedoras de la misma sustancia y que igualmente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I. Que condena a LEANDRA COPA MARCOS, ya individualizada, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 09 de junio de 2021, en la comuna de Sierra Gorda. III. Que se faculta a la condenada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y habiendo manifestado su consentimiento, a solucionar el total de la multa Código: JRZJXXMCMZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 impuesta de 40 UTM, por un total de 960 (novecientos sesenta) horas de prestación de servicios comunitarios, a razón de 8 (ocho) horas por cada 1/3 (tercio) de UTM a la que ha sido condenada, debiendo para dicho efecto, la sentenciada presentarse al Centro de Reinserción Social más cercano a su dom
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1 Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Alfredo Lindenberg Bustos y Francisco Lanas Jopia, todos tit
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