MP C/ EDISON DANILO MELÍN CHEUQUE
Rol
O-7546-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: Se tuvo por acreditado que Edison Danilo Melín Cheuque, cédula de identidad N° 16.843.750-1, nacido el día 12 de febrero del año 1988, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Bramante N° 1930, Temuco, el día 24 de junio del año 2021 aproximadamente a las 15:50 horas sustrajo desde el interior de la Tienda Ripley, ubicada en el Portal Temuco de Avenida Alemania N° 0671 de la misma ciudad, un polerón marca Puma y una chaqueta, avaluadas en la suma de $79.980 especies que ocultó al interior de una bolsa de la tienda traspasando las cajas registradoras y dispositivos de seguridad sin pagar el valor de tales especies apoderándose de ellas. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 7, 11 N° 5; 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 3, 47, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4, 35 y 38 de la ley Nº 18.216 y Acta Nº 40 de la Excelentísima Corte Suprema, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Edison Danilo Melín Cheuque, ya individualizado, a cumplir la pena única de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de frustrado, perpetrado el día 24 de junioi de 2021 en esta ciudad, sin QJCLXXHZHPX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 14:38:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Edison Danilo Melín Cheuque, ya individualizado, a cumplir la pena única de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal en grado de frustrado, perpetrado el día 24 de junioi de 2021 en esta ciudad, sin QJCLXXHZHPX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 14:38:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional con un lapso de observación y control de un año .ante el Centro de Reinserción Social de Temuco, al cual deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presentesentencia. Si transcurrido el referido plazo la sentenciada no se presentare a cumplir la pena sus
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Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y Oídos: Se tuvo por acreditado que Edison Danilo Melín Cheuque, cédula de identidad N° 16.843.750-1, nacido el día 12 de febrero del año 1988, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Bramante N° 1930, Temuco, el día 24 de junio del año 2021 aproximadamente a las 15:50 horas sustrajo desde el interior de la Tienda Ripley, ubica
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