Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE LUIS RIASCOS CAMACHO

Rol

O-288-2018

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 27 de junio de 2018, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Personal de la BRIANCO de la PDI en cumplimiento de una orden de investigar de la Fiscalía había identificado las inmediaciones de la intersección de la prolongación de Código: BDETXXJLTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calle Guardiamarina Arturo Fernández y calle Río Baker, en el Campamento Víctor Jara en Antofagasta, como un sector en que se comercializaba droga. Tras vigilancias discretas de varios días, pudieron establecer que sujetos de nacionalidad extranjera intercambiaban objetos con terceros que llegaban a pie o en vehículo quienes luego se retiraban del lugar. Asimismo, pudieron establecer que quienes oficiaban de vendedores ingresaban a dos domicilios colindantes entre sí, ubicados en la prolongación de calle Guardiamarina Arturo Fernández, al oriente de la intersección señalada, correspondientes a lo que desde fuera se ve como una sola construcción en forma de “L”, construcción de material de madera, color café con placas de madera de diferente color apoyadas en el exterior. A raíz de lo anterior, el 18 de Agosto de 2017, aproximadamente a las 17:10 hrs., dos funcionarios de la BRIANCO de la PDI, autorizados previamente para actuar como agentes reveladores, concurrieron al frontis de los domicilios señalados y fueron abordados por un sujeto luego identificado como Andrés Peña, quien les preguntó cuánto querían, respondiendo los oficiales que un gramo, por lo que Andrés Peña sacó una pesa digital, y colocó en ella una bolsa plástica pequeña contenedora de marihuana, la que tuvo un peso bruto de 0,94 grs. Luego de pesar la bolsa y la sustancia Andrés Peña la entregó a los agentes reveladores quienes le entregaron la suma de $6.000 pesos. A raíz de lo anterior, siendo las 17:30 hrs.,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el día ocho de agosto en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, Sergio Villa Romero (S) y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC 1700631366-3, RIT 288-2018, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas en contra de BRAYAN ANDRES RIVAS VALENCIA, C.I. 14.810.011-K, colombiano, nacido en Buenaventura el 28 de julio de 1992, soltero, 30 años de edad, recolector de basura, con domicilio para estos efectos en calle San Martín 2634, oficina 31, Antofagasta, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en la causa diversa ( RIT 294-2014 de este tribunal). Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Héctor Araya Cubillos, en tanto que el acusado fue representado por la defensora penal licitada Claudia Godoy Pérez, ambos, con domicilio y formas de notificación ya registrados. Segundo: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 27 de junio de 2018, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Personal de la BRIANCO de la PDI en cumplimiento de una orden de investigar de la Fiscalía había identificado las inmediaciones de la intersección de la prolongación de Código: BDETXXJLTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calle Guardiamarina Arturo Fernández y calle Río Baker, en el Campamento Víctor Jara en Antofagasta, como un sector en que se comercializaba droga. Tras vigilancias discretas de varios días, pudieron establecer que sujetos de nacionalidad extranjera intercambiaban objetos con terceros que llegaban a pie o en vehículo quienes luego se retiraban del lugar. Asimismo, pudieron establecer que quienes oficiaban de vendedores ingresaban a dos domicilios colindantes entre sí, ubicados en la prolongación de calle Guardiamarina Arturo Fernández, al oriente de la intersección señalada, correspondientes a lo que desde fuera se ve como una sola construcción en forma de “L”, construcción de material de madera, color café con placas de madera de diferente color apoyadas en el exterior. A raíz de lo anterior, el 18 de Agosto de 2017, aproximadamente a las 17:10 hrs., dos funcionarios de la BRIANCO de la PDI, autorizados previamente para actuar como agentes reveladores, concurrieron al frontis de los domicilios señalados y fueron abordados por un sujeto luego identificado como Andrés Peña, quien les preguntó cuánto querían, respondiendo los oficiales que un gramo, por lo que Andrés Peña sacó una pesa digital, y colocó en ella una bolsa plástica pequeña contenedora de marihuana, la que tuvo un peso bruto de 0,94 grs. Luego de pesar la bolsa y la sustancia Andrés Peña la entregó a

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 29, 30, 47, 49, 50, 68, 69, 70, 96, 101 y 103 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, y demás pertinentes de la Ley 20.000 y su Reglamento, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, al acusado Brayan Andrés Rivas Valencia, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, Código: BDETXXJLTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en Antofagasta, el 18 de agosto de 2017. II.- Atendido lo señalado en el motivo décimo tercero, se le exime del pago de la multa. III.- Conforme a lo razonado en el motivo décimo cuarto, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva su condena, la cual se le contará desde que se le de orden de ingreso al recinto penitenciario correspondiente, por cuanto en la actualidad se encuentra cumpliendo condena en la causa Rit 292-2014 de este tribunal, según fluye del auto de apertura y de la certificación del Jefe de Unidad de Administración de Causas de este tribunal.

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1 Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día ocho de agosto en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, Sergio Villa Romero (S) y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral c

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