RAMIREZ/ZLATAR
Rol
O-5-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Esperanza Ramírez Granada, Rut 23.176.293-0, domiciliada en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Nevenka Zlatar Campillay, RUT 3.954.740-6, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°125, Mejillones. Expresa que se habría iniciado la relación laboral con fecha 01 de Julio de 2009, en calidad de “Platera”, siendo su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $380.000. Indica que decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador conforme al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en primer lugar alega que se adeuda el pago de las cotizaciones de AFP, salud y AFC, no entregándose las liquidaciones de remuneraciones y adeudándose además remuneraciones. Cita normas legales y solicita Indemnización por 11 años de servicios ascendente a la suma de $4.180.000, más el incremento legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $2.090.000, la remuneración del mes de Octubre 2020 por $380.000, Noviembre 2020 $380.000, y 9 días del mes de Diciembre 2020 por $114.000, además la indemnización sustitutiva del aviso previo por $380.000, el feriado proporcional por 6,8 días ascendentes a la suma de $86.133, feriado legal (2018-2019), por la suma de $266.000, feriado legal (2019-2020), por la suma de $266.000. Deduce además acción de nulidad de despido solicitando que se declare que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que por lo tanto se condene a la demandada, a pagar a las demandantes las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde la fecha del despido hasta la plena convalidación del mismo. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente emplazada la demandada conforme consta a folio 7 con fecha 29 de enero de 2021, esta no habría comparecido encontrándose en rebeldía durante toda la secuela del procedimiento. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada con fecha 9 de abril de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante se dio por frustrado el llamado a conciliación. Fijando como hechos controvertidos: 1) Efectividad de que la demandante presto servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada. En su evento, naturaleza del contrato, funciones desempeñadas, jornada laboral y demás estipulaciones de relevancia; 2) La remuneración pactada y efectivamente percibida por las demandantes; 3) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de auto despido, y cumplimiento de sus formalidades legales; 4) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante la vigencia de la rel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N°7, 171 y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, intentada por Esperanza Ramírez Granada, Rut 23.176.293-0, domiciliada en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, en contra de Nevenka Zlatar Campillay, RUT 3.954.740-6, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°125, Mejillones, reconociendo la existencia de relación laboral entre el 01 de julio de 2009 y el 09 de diciembre de 2020. Condenando a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 11 años de servicios ascendente a la suma de $4.180.000, más el incremento legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $2.090.000. b) la remuneración del mes de Octubre 2020 por $380.000, Noviembre 2020 $380.000, y 9 días del mes de Diciembre 2020 por $114.000. c) la indemnización sustitutiva del aviso previo por $380.000. d) el feriado proporcional por 6,8 días ascendentes a la suma de $86.133, feriado legal (2018-2019), por la suma de $266.000, feriado legal (2019-2020), por la suma de $266.000. II. Que SE ACOGE la nulidad del despido interpuesta por Esperanza Ramírez Granada, Rut 23.176.293-0, domiciliada en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, en contra de Nevenka Zlatar Campillay, RUT 3.954.740-6, con domicilio
Texto Completo (Preview)
Mejillones, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Esperanza Ramírez Granada, Rut 23.176.293-0, domiciliada en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Nevenka Zlatar Campillay, RUT 3.954.740-6, con domicilio para estos efectos en call
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