Juzgado de Garantía de Curacaví

JUAN CARLOS FLORES SOLIS C/ ALEXANDER EXEQUIEL REYES PONCE

Rol

O-809-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de mayo de 2022, siendo las 05:45 horas, el imputado ALEXANDER EXEQUIEL REYES PONCE, conducía el vehículo PPU RRXV-73, marca Nisan, modelo versa, color rojo, año 2022, por la vía pública específicamente por la ruta 68, km 46, comuna de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 2.04 gramos de alcohol por cada litro de sangre, según alcoholemia obtenida del imputado, y producto de la ingesta de alcohol, realiza una maniobra de retroceso chocando al tractocamión PPU Código: MZDRXXLHXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 DPWP-19, conducido por Juan Carlos Flores Solís, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacaví, dieciséis de agosto de dos mil veintidós Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de ALEXANDER EXEQUIEL REYES PONCE, Cédula Nacional de Identidad N° 16.629.048- 1, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 20 de mayo de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de l

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de ALEXANDER EXEQUIEL REYES PONCE, Cédula Nacional de Identidad N° 16.629.048- 1, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 20 de mayo de 2022, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Occidente, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro de quinto día desde que estuviere firma y ejecutoriada esa sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para lo cual se le ha proporcionado en esta audiencia dirección y número

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2200496736-8 RIT : 809 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : ALEXANDER EXEQUIEL REYES PONCE CEDULA DE IDENTIDAD : 0016629048-1 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciséis de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código

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