Juzgado de Garantía de Linares.

LORENA DEL CARMEN SOTOMAYOR FLORES C/ ALEX RODRIGO ALBORNOZ SALAS

Rol

O-3488-2017

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, el Fiscal del Ministerio Público don Mario Villagra García, en causa RUC 1710046800-K, RIT 3488-2017, presentó acusación en contra de ALEX RODRIGO ALBORNOZ SALAS, Rut 14.329.223-1, 45 años de edad, nacido el 04 de febrero del año 1977, procurador judicial, domiciliado en Población Linares, calle Esmeralda N° 25 y domicilio laboral calle Independencia N°648 oficina 300, ambos comuna de Linares, representado por el defensor privado don Marco Antonio Gotelli Alvial; comparece el abogado querellante Camilo Bahamondes Oses,en representación de la querellante Lorena del Carmen Sotomayor Flores; por el Ministerio Público comparece la Fiscal Adjunto doña Carola D’ Agostini Ibáñez. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos en que el Ministerio Público funda su acusación, calificación jurídica, grado desarrollo del delito, participación y pena requeridas, son los siguientes. En Linares, desde el año 2012 hasta fines del año 2017, el imputado ALEX ALBORNOZ SALAS mantuvo una relación profesional con la víctima LORENA DEL CARMEN SOTOMAYOR FLORES, mediante la cual el imputado hacía las veces de abogado de la víctima pese a no tener título profesional de tal. En dichas funciones, le prestaba asesoría en diferentes materias de carácter legal y administrativo. En ese contexto, y contando con la confianza de la víctima se le encomendó la compra de varias propiedades, las cuales eran propuestas por el imputado y ofrecidas a la víctima a precios convenientes, aludiendo su conocimiento del sistema de remates de propiedades realizados en tribunales. Es así como en el año 2012, el imputado remata y se adjudica para sí, con el compromiso de transferencia posterior a la víctima, una propiedad ubicada en pasaje Pilmaiquen N° 0768, Villa Arauco de Linares, la cual el imputado adquiere en la suma de $16.000.000 con dineros entregados por la víctima, propiedad que el imputado le indica haber Código: YFQRXXLXDYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendado a un tercero en la suma de $70.000 mensuales, entregando dichas sumas a la víctima. De tal forma y bajo el convencimiento de la realidad de dichos negocios y la conveniencia de estos, la víctima le encargo la compra de propiedades para sí misma, y bajo dicho entendido la víctima ofreció además dicha oportunidad de negocios a familiares y amigos en calidad de inversionistas a fin de conseguir el capital necesario para la adquisición de las propiedades que serían rematadas por el imputado. Es de tal forma que en el mes de octubre de 2013, la víctima le encarga el remate de 04 locales del mercado Central de Linares, locales que según lo manifestado por el imputado a la víctima saldrían a remate por no pago de contribuciones en el mes de noviembre de 2013, por un valor de $48.000.000. Para financiar dicho remate, el imputado le informa haber vendido la propiedad de Villa Arauco en la suma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15, 18, 25, 26, 29, 50, 67, 69, 467 inciso final, 468 del Código Penal;1,2,4,45,47 inciso 3°, 295, 297, 340, 351, 406 al 415 del Código Procesal Penal, artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ALEX RODRIGO ALBORNOZ SALAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Código: YFQRXXLXDYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VEINTIUNA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de estafas reiteradas, en grado de consumadas, perpetradas entre el año 2012 hasta fines del año 2017, en la comuna de Linares. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Linares y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el pla

Texto Completo (Preview)

Linares, once de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, el Fiscal del Ministerio Público don Mario Villagra García, en causa RUC 1710046800-K, RIT 3488-2017, presentó acusación en contra de ALEX RODRIGO ALBORNOZ SALAS, Rut 14.329.223-1, 45 años de edad, nacido el 04 de febrero del año 1977, procurador judicial, domiciliado en

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