3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANNY EDUARDO CHERO PALACIOS

Rol

O-2507-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron consisten, en lo esencial, en que el 11 de junio de 2022, los acusados, en la intersección de las calles Unión Española y Emiliano Zapata abordaron a don Yan Emukson Jacinthe, quien se encontraba dentro del vehículo placa patente única LRLD.6o, apuntándolo con un implemento que semejaba ser un arma de fuego y electroschock, producto de lo cual se apoderaron del furgón y todo su contenido, con lo cual se dieron a la fuga. El Ministerio Público pidió se aplicara a ambos acusados, como sanciones, las de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias correspondientes. Consultados por este juez y en conocimiento de los hechos y los antecedentes de la investigación, los acusados los aceptaron,, señalando que renunciaban al juicio oral y que no había sido presionados para actuar de este modo. Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente además la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicha manera y la pena requerida. 2° Que, con los antecedentes del registro investigativo que dan sustento a la acusación que fueron reseñados verbalmente en la audiencia y aceptados por los acusados, apreciados y valorados con libertad y apego a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible tener por acreditados los hechos materia de la acusación, en los términos en que fue planteada y se han reproducido, los que son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en grado de consumado, sancionándoselos del modo que se expresará, entendiendo que benefician a los acusados las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 296, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que los señores Danny Eduardo Chero Palacios y Wily Yhon Sihuincho Monzón son coautores de un delito Código: XGBRXXRJXYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad, cada uno de ellos queda condenado a cumplir las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Para ambos sentenciado, se sustituirá la pena privativa por la de libertad vigilada intensiva, por el término de cuatro años. En caso de revocarse la sustitución, la sanción será de cumplimento efectivo, principiando a ejecutarse desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, sirviéndole de abono el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, los sesenta y siete (67) días que trascurrieron entre el 11 de junio de 2022 y esta fecha, sin perjuicio de lo que corresponda a título de ejecución parcial de la libertad vigilada intensiva. Ingrésese la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970. Regístrese y previo cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La acusación fue deducida verbalmente en la audiencia en contra de los señores Danny Eduardo Chero Palacios, nacido el 05 de enero de 1994, cédula de identidad N° 22.406.13

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