GÁLVEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S A
Rol
O-1372-2019
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
Bonos, Costas, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho descritos, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de su ex empleador, INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., representada legalmente por JAVIER PEDREROS DIAZ; y solidariamente en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, representada legalmente por MARCELO GARRIDO PALMA, y también solidariamente en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, representada legalmente por su Alcalde, JORGE SHARP FAJARDO, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. En el caso de autos su ex empleadora al momento del despido se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de salud en FONASA; y cesantía en AFC CHILE, por todo el período trabajado, ya que producto de que no se le pagaba íntegramente su remuneración, por ende, se reducía unilateralmente la remuneración imponible conforme con siguiente detalle: El sueldo base (art. 42 letra a del CT, entendido como un estipendio “obligatorio y fijo”, correspondía a la suma de $420.000.-, sin embargo, sufrió reducciones injustificadas en los hechos y en el derecho, en los siguientes meses: marzo 2019 se le adeudan $42.000.- y abril de 2019, $28.000.-, En cuanto a la gratificación legal, que corresponde a $ 119.146.- por lo que en febrero de 2019 se le adeudan $5.146.- y marzo de 2019, $24.500.-. Por bono especial, de $183.333.- así las cosas, en febrero de 2019, por este concepto, se le adeudan $58.333.-, en marzo de 2019 no se le pagó suma alguna por este concepto, por lo que se le debe $183.333.- y en mayo de 2019, se le adeuda $86.666.-. La reducción injustificada de estos conceptos, trasuntan en que la remuneración imponible sufría una merma importante afectando sus fondos previsionales que, sostiene debe enmendar. El bono de colación y movilización, a razón de $35.932 y $35.931.- respectivamente, se le adeuda por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1372-2019 RUC 19-4-0206596-9, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don OSCAR FRANCISCO GALVEZ OCHOA, chileno, soltero, soldador, con domicilio en calle Flamarión nº878, Población Valencia, comuna de Valparaíso en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por JAVIER PEDREROS DIAZ, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alvarez nº 1136, oficinas C, D y E, comuna de Viña del Mar; y solidariamente en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por MARCELO GARRIDO PALMA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yungay nº 2407, comuna de Valparaíso, y también solidariamente en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, JORGE SHARP FAJARDO, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell nº 1490, comuna de Valparaíso, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha 09 de enero de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el respectivo contrato de trabajo. En este primer contrato se especificaba que era encargado de la mantención en obra denominada “Restauración de Ascensor Villaseca”, bajo un plazo de vigencia, el que expiraba el 31 de enero de 2019. El día 31 de enero de 2019, se le comunica por carta que se le ponía término a dichos servicios por vencimiento del plazo convenido en el contrato, sin embargo, inmediatamente se le hace suscribir un nuevo contrato de trabajo, esta vez para las funciones de soldador en la obra denominada “Normalización Escuela Barros Luco”, siendo su vigencia hasta el término de la “estructura metálica de ascensor”, dentro de la mencionada escuela porteña ubicada en calle Victoria, cuyo sostenedor es la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, que como tal y de conformidad con la Ley 18.695, es el administrador y operador del recinto educacional objeto de los trabajos de remodelación y restauración, que fueron adjudicados a la empresa Puerto Principal, a través de un procedimiento de licitación al que llamó la I. Municipalidad de Valparaíso. Con respecto a la jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes desde 08.00 a 14.00 y de 15.00 a 18.00 horas. La remuneración pactada ascendía a la suma de $722.479.- brutos mensuales, compuesto por un sueldo base de $420.000.-, gratificación legal equivalente a un 25% del total devengado con tope de 4,75 IMM, equivalente a $119.146, bono especial de $183.333.-, más bono colación de $35.
Fallo
Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al encontrarse declaradas y no pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto no haber producido efecto el término de la relación laboral existente; solicita se tenga por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de su ex empleadora INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., representada legalmente por JAVIER PEDREROS DIAZ; y solidariamente en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, representada legalmente por MARCELO GARRIDO PALMA, y también solidariamente en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, representada legalmente por su Alcalde, JORGE SHARP FAJARDO, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fui objeto, con costas. DESPIDO INJUSTIFICADO Reitera las circunstancias en que se produce el despido, el que reitera estima indebido e injustificado. Señala que la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que para que un despido sea calificado de justificado o apegado a Derecho, debe invocarse alguna legal, la cual de ser además justificada. En el caso no ha ocurrido lo uno ni lo otro, toda vez que, mi ex empleadora se ha limitado a poner término al Contrato de Trabajo de manera improcedente por cuanto a que los trabajos para lo que se me contrató no finalizaban aún en su eje
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Valparaíso veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1372-2019 RUC 19-4-0206596-9, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don OSCAR FRANCISCO GALVEZ OCHOA, chileno, soltero, soldador, con domicilio en calle Flamarió
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