7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ARMANDO JOSE GONZALEZ LEON

Rol

O-4298-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 02 de Abril de 2021, a eso de las 22:00 horas dentro del contexto de una riña masiva, en calle Tucapel Jiménez con Moneda, comuna de Santiago el imputado BRAYAN YEFFERSON CATARI RODRIGUEZ se encontraba en la riña y después de encontrarse con otros sujetos propinando golpes de puño, recoge del suelo un elemento contundente arrojándole un trozo de cemento de gran magnitud en la cabeza a la víctima Alexis Xavier Barreto Echenique. A consecuencia de esta agresión la víctima Barreto Echenique resultó con lesiones de carácter graves con evidente riesgo vital consistentes en Trauma Craneano con herida contusa cortante frontal por acción de objeto contundente, TEC grave complicado, con hematoma epidural, según da cuenta el respectivo dato de atención de urgencia. SE DECLARA: I.- Que, se condena a BRAYAN YEFERSON CATARI RODRIGUEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, que se encuentra en grado de FRUSTRADO, ocurrido el 02 de abril de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Código: RVDHXXRHTZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago el día 19 de agosto de 20

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a BRAYAN YEFERSON CATARI RODRIGUEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, que se encuentra en grado de FRUSTRADO, ocurrido el 02 de abril de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Código: RVDHXXRHTZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago el día 19 de agosto de 2022. En caso la sanción sustitutiva sea revocada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se le reemplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas, debiendo someter

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2100313779-9 RIT: 4298 - 2021 IMPUTADO: BRAYAN YEFERSON CATARI RODRIGUEZ C.I. 14.881.865-7 ATENUANTES: 11 N° 6 y 9 AGRAVANTES: No hay DELITO HOMICIDIO ARTICULO ART. 391 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE D

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