C/ PATRICIO EDMUNDO CONCHA FUENTES
Rol
O-820-2019
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de San José de la Mariquina y ante el Juez Titular Guillermo Francisco Olate Aránguiz, se llevó a efecto juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT 820-2019, RUC 1801045734-K seguidos en contra del requerido Patricio Edmundo Concha Fuentes, cédula nacional de identidad número 10.299.943-2, 58 años de edad, divorciado, vendedor, domiciliado en pasaje N°10 Norte, N°01225, Pueblo Nuevo, Temuco, cuya defensa estuvo a cargo del abogado defensor privado Sr. Andrés Tellez Ravena. Por el Ministerio Público, requirente en procedimiento simplificado, compareció la Fiscal (S) Srta. Carmen Gómez Cárcamo. SEGUNDO: Antecedentes del requerimiento. Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Patricio Edmundo Concha Fuentes por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 10 de agosto de 2018 el requerido, don Patricio Edmundo Concha Fuentes se presentó en la bodega de la empresa “Sociedad de Transporte Rian Limitada” ubicada en el Km. 778 Panamericana Norte, Sector Cudico, comuna de Lanco, lugar donde, bajo engaño y con el ánimo de defraudar, en nombre y representación de la empresa “Metales S.A.” compró una gran cantidad de chatarra de diversos tipos por un valor total de $1.406.090 (un millón cuatrocientos seis mil noventa pesos) pactando con el representante de la empresa, la víctima, don José Gregorio Rivera Romero que este material le sería pagado por Metales S.A. Posteriormente, se dirigió a la sucursal de la empresa Metales S.A., ubicada en calle Marina 070, Temuco, lugar donde vendió el material que traía desde la bodega de don José Gregorio Rivera Romero, compraventas que constan en facturas electrónicas N° mediante Facturas Electrónicas N°64933 de fecha 10 de agosto de 2018, N°64939 de fecha 11 de agosto de 2018 y N°64971 de fecha 23 de agosto de 2018,
Fundamentos
fundamentos principales y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. DÉCIMO: Valoración conjunta de los medios de prueba. Que, centrada la controversia en los términos anotados en los motivos que anteceden y avocado el Tribunal al examen de los presupuestos exigidos por el legislador relativo al delito en estudio, y realizado el análisis de la prueba vertida en estrados por el persecutor estatal, con la finalidad de acreditar el sustrato material de la hipótesis descritas por el legislador, este sentenciador considera, tal como se indicó en el veredicto, que del análisis de la prueba testimonial y documental rendida en la audiencia, no resulta posible adquirir la convicción necesaria para establecer el delito de estafa imputado. En efecto, la convicción condenatoria que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, debe adquirirse por el juzgador con el mérito de la prueba aportada en la audiencia, conforme con lo señalado en el artículo 297 del mismo texto legal, y no obstante que el Tribunal, debe hacerse cargo de la totalidad de los medios de prueba vertidos en la audiencia, es “la fuerza persuasiva de la prueba de cargo la que determina la decisión de absolución o condena” (Derecho Procesal Penal Chileno Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Código: RCPJXXLNXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2005, María Inés Horwitz L. y Julián López M., pagina 144). De esta manera, la tarea de valoración de la prueba, sustento de la decisión a que arriba el Tribunal, se identifica con la credibilidad que es posible atribuir a cada uno de los medios de prueba y determinar si su mérito resulta suficiente para establecer, con el estándar de convicción exigido por la ley, los hechos y la participación que se imputa al imputado y vencer así la presunción de inocencia que lo ampara, lo cual conlleva a analizar los testimonios vertidos en la audiencia considerando su plausibilidad o verosimilitud, su coherencia interna o ausencia de contradicciones y en su caso su consistencia –lo que se denomina credibilidad interna- para luego determinar su concordancia con el resto de los antecedentes incorporados al juicio –la llamada credibilidad externa-, realizando así un análisis sistemático de todas las pruebas incorporadas al juicio, a fin de corroborar sus aseveraciones. En este sentido, el Código Penal no ha definido lo que entiende por estafa sino que lo que ha hecho el legislador, es esbozar en términos ejemplificativos lo que debe entenderse como tal, siendo concluyente la parte final de dicha norma en cuanto a que es menester para ello que medie por parte del sujeto activo un engaño para con la parte afectada. Por consiguiente, ha sido la doctrina y la jurisprudencia quien ha llenado dicho vacío al establecer como requisitos en primer lugar, que el imputado realice una actividad simulante idónea, una mentira inserta en un despliegue engañoso externo, un ardid, maqui
Fallo
por tanto, al final de la audiencia solicitará veredicto condenatorio. b) Defensa: Que por su parte, la Defensa del requerido en su alegato de apertura, solicita la absolución de su representado porque considera que no existe ni génesis de estafa si no que relación contractual entre su representado y la empresa Metales S.A. de manera informal. QUINTO: Declaración del requerido. Que se ofreció la palabra al requerido Patricio Edmundo Concha Fuentes, quien conforme al artículo 326 del Código Procesal Penal, previamente advertido, no renunció a su derecho a guardar silencio y exhortado a decir verdad expuso: Indica que trabajó por tres años en Metales S.A., que a ellos les prestaba servicio de comprar metales y captar clientes; que al Sr. Gregorio lo encuentra una buena persona, que nunca tuvo problemas con él, que le fue a comprar metales, no una vez sino que varias veces, en unas diez oportunidades. Refiere que la primera vez fue donde él, él fue después a Temuco a conocer la empresa, conversó con la dueña y luego llamaba por teléfono cuando tenía los materiales para ir a retirárselos; que tomaba el camión de la empresa y ésta le cancelaba a través de transferencias, que nunca le pasaron dinero en efectivo, que a todos los clientes que les llevaba a la empresa le pagaban a través de transferencias. Señala que en el mes de Agosto fue a retirarle materiales y hubo una discusión entre la dueña de la empresa y su socio, que eran los dos dueños; que la discusión fue porque fue
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San José de la Mariquina, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de San José de la Mariquina y ante el Juez Titular Guillermo Francisco Olate Aránguiz, se llevó a efecto juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT 820-2019, RUC 1801045734-K
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