SCOTIABANK -CHILE S.A./QUIROGA
Rol
C-862-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 30 de agosto de 2018, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRIQUEZ, Abogado, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, ambos domiciliados en calleó Matta No. 218, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do añ PAOLA MARISOL QUIROGA MU OZ, ignora profesi n, domiciliada en LosÑ ó Capuchinos No. 272, San Jos de La Dehesa, Ovalle.é Fundamenta su demanda, en el hecho que su representado es due o delñ pagar con cobertura Fogain-Corfo No. 710048866317, suscrito con fecha é 24 de marzo de 2016, por la suma de $14.469.127.-, por concepto de capital, suma que devengar a un inter s de 1,36%, pagadera conjuntamente con los intereses pactadosí é en 57 cuotas mensuales iguales y sucesiva de $370.268.-, con excepci n de laó ltima que ser a de $375.759.-, con vencimiento la primera de ellas el d a ú í í 05 de mayo de 2016. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento de la cuota del d a í 07 de mayo de 2018, sta no fue pagada, adeudando por el solo concepto de capital laé suma de $9.744.646.-. A ade que en el referido pagar , se estipul la cl usula sin obligaci n deñ é ó á ó protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedor de la libre elecci n deé ó realizar dicha diligencia. Agrega que adem s se estipul que en caso de mora o simple retardo ená ó el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o lasé cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendr derecho a cobrar elá inter s m ximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por laé á autoridad al momento de la suscripci n del pagar , o bien, a la tasa que rijaó é durante la mora o retardo si sta resultare superior.é Indica que se dej constancia en el documento, que el deudor declarabaó expresamente que los fondos recibidos en el pr stamo ser an destinados a FINESé í GENERALES, REFINANCIAMIENTO PASIVO, CAPITAL M S COMISION,Á otorgando al banco demandante, las m s amplias facilidades a fin de que pudieraá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante Scotiabank Chile, pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la suma de $9.744.646.-, m s intereses penales pactados y con costas de la causa, deuda que emana delá pagar con cobertura Fogain Corfo No. 710048866317, por la suma deé $14.469.127.-, suscrito a su orden por la ejecutada do a Paola Marisol Quirogañ Mu ozñ , con fecha 24 de marzo de 2016. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, sta opuso en é primer lugar la excepci n del No. 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Fundamenta la excepci n opuesta en el hecho que el t tulo que se invocaó í como ejecutivo no cumplir a con los requisitos que exigen las leyes para tenerí m rito ejecutivo, por no haberse pagado el impuesto que exige el Decreto Ley No.é 3475, pues en efecto, una somera lectura de la demanda y examen del t tulo,í permiten tener por acreditado que no se cumplir a con establecer el monto delí impuesto de timbre y estampillas que lo grava, ya que no basta con establecer que el pago se efect a mensualmente, o solo manifestar que se ha pagado o que seú pagar , sino que adem s debe ser acreditado ante el Tribunal donde se persigue laá á ejecuci n, por disposici n expresa de la Ley, conforme lo se alado por el art culoó ó ñ í 26 inciso 1° del Decreto Ley No. 3.475, pago que debe acreditarse individualmente y no masivamente, ya que debe consignar la cantidad exacta pagada por el t tulo de que se trata. í TERCERO: Que la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepci nó opuesta, por cuanto el pagar cumple con todos y cada uno de los requisitos paraé tener m rito ejecutivo, siendo adem s el t tulo que sirve a la ejecuci n de aquellosé á í ó contemplados en el inciso 2° del art culo 26 del Decreto Ley No. 3475, de formaí que es suficiente para otorgarle pleno m rito ejecutivo, dejar expresa constancia ené el documento, de que el impuesto de timbres y estampillas del pagar se haé enterado en Tesorer a mediante ingresos en dinero, lo que resulta suficiente paraí que la excepci n a la ejecuci n sea rechazada, y as lo ha resuelto la Excma.ó ó í Corte Suprema en el caso de los pagar s emitidos por los bancos, siendo suficienteé que cumplan con llevar la leyenda que diga que el impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorer a, para rechazar la excepci n de falta de requisitos para queí ó el t tulo ejecutivo tenga m rito ejecutivo.í é CUARTO: Que examinado el pagar fundante y pudiendo advertirse queé en la parte final de su p gina 3 de 5, el documento lleva impresa la leyenda queá el legislador exige para acreditar dicho pago, al expresar: “El impuesto de Timbres y Estampillas, que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley No. 3475, art cul
Fallo
se resuelve:ó I.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente sea con relaci n al demandado, por haberse acreditado y establecidoó su improcedencia al tenor del inciso 2º del art culo 26 del Decreto Ley No. 3475.í II.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 9 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, por falta de la debida acreditaci n en cuanto a la fecha, forma y oportunidad en que se habr a verificadoó í el pago alegado. III.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo por falta de la debida acreditaci n, y en consecuencia, rechazadas todas lasó excepciones opuestas, se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra de do aó ñ PAOLA MARISOL QUIROGA MU OZÑ , hasta hacer al ejecutante SCOTIABANK CHILE, entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses pactados. IV.- Que se condena en costas a la ejecutada do a ñ PAOLA MARISOL QUIROGA MU OZÑ , por haber resultado totalmente vencida. Reg strese y notif quese.í í c.p.a/ DICTADO POR DO A CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR.Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culoí 162 inciso final del C digo de Procedimiento Civil. En Ovalle, a c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-862-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./QUIROGA Ovalle, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 30 de agosto de 2018, comparece don MANUEL AGUIRRE MANRIQUEZ, Abogado, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, ambos domiciliados en calleó Matta No. 218,
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