25º Juzgado Civil de Santiago

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/SIERRA

Rol

C-24978-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, de fecha 13 de agosto de 2019, comparece Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle Compañía de Jesús #1390, piso 5, oficina 505, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PABLO CÉSAR SIERRA VALLEJOS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Edgardo Garrido Merino #1494, Renca, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 1.511.250, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Señaló que el ejecutado habría suscrito con fecha 24 de Diciembre de 2014, el pagaré N°1310113521, por la suma capital original de $1.511.250, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2,53%, según lo señala el mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, y que asimismo se habría estipulado que el capital y los intereses de la referida obligación se pagarían en 36 cuotas mensuales por un monto de $64.453, venciendo la primera de ellas en enero de 2015, y que todas las cuotas vencerían sucesivamente, incluyendo cada una de las cuotas pactadas el pago de capital e intereses. C-24978-2019 Foja: 1 Precisa que además se habría pactado que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitirá exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y ni pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010 y que el nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha, 13 de agosto de 2019, comparece Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, quien deduce acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PABLO CESAR SIERRA VALLEJOS, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 1.511.250 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; C-24978-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que a folio 11, con fecha 23 de agosto de 2019, comparece el ejecutado de autos Pablo César Sierra Vallejos, ya individualizado quien a lo principal de su presentación opone a la ejecución la excepción del número 17, y de forma subsidiaria, la excepción del 9 ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que a folio 17, con fecha 14 de febrero pasado, la parte ejecutante compareció allanándose expresamente a la excepción de prescripción opuesta. CUARTO: Que a folio 18, con fecha 21 de febrero de 2020 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, omitió la recepción de la causa a prueba, atendiendo al allanamiento del ejecutante, citando derechamente a las partes para oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó bajo el folio 1 de la carpeta electrónica los siguientes instrumentos: a) Pagaré N°1310113521, por la suma capital original de $1.511.250. b) Copia de la escritura pública de delegación de mandato de fecha 31 de Agosto de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio 86.799-2018, cuya copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre firma electrónica. SEXTO: Que por su parte, el ejecutado, para acreditar los fundamentos de su defensa, acompañó al proceso digitalmente el oficio ORD. 49346, de 23 de octubre de 2018; comprobantes de abonos efectuados y la reprogramación del crédito social. SEPTIMO: Que, a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos, los siguientes: a) Que la ejecución se fundamenta en el pagaré suscrito a la orden del ejecutante con fecha 24 de diciembre de 2014, por la suma de $ 1.511.250; C-24978-2019 Foja: 1 b) Que la referida obligación

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 98, 100 y 102 de la Ley 18.092.- Sobre Letra de Cambio y Pagarés, y 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: A) Que se acoge la excepción opuesta, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por el ejecutado PABLO CÉSAR SIERRA VALLEJOS, a lo principal de su presentación de 20 de diciembre de 2019, por lo que se declara la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraba investido el título presentado a cobro y de todas las cuotas en que se dividió la obligación. C-24978-2019 Foja: 1 B) Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de pago opuesta en forma subsidiaria, conforme a lo ya expuesto en el motivo undécimo. C) Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida por el ejecutante, con fecha 13 de agosto de 2019 y se le absuelve al ejecutado de la acción seguida en su contra. D) Que cada parte pagara sus costas. Rol N° 24.978-2019. Regístrese, notifíquese a las partes y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte C-24978-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 0

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C-24978-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24978-2019 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/SIERRA Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, de fecha 13 de agosto de 2019, comparece Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ávila Quezada, abogados, en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION

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