2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SOTO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-189-2020

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, do a Eliana Rudith Soto Alvarado, chilena, casada,ñ domiciliada en Av. Err zuriz 550, Punta Arenas, interpuso demanda deá prescripci n en contra de Tesorer a General de la Rep blica, representadaó í ú legalmente por don Jorge Altamirano Figueroa, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Croacia 722, Punta Arenas. Se ala que consta en el certificado de deuda emitido con fecha 28 de eneroñ de 2020, que la demandante registra deuda por IVA ascendiente en su totalidad a la suma de $15.312.662. (quince millones trescientos doce mil seiscientos dos pesos), anexa cuadro con detalle de los vencimientos, folios y montos respectivos. Agrega que tal como se podr apreciar, el certificado de deudaá acompa ado da cuenta de obligaciones actualmente exigibles. En efecto, todas lasñ acciones para su cobro se encuentran prescritas, ya que de la sola lectura del documento se puede desprender, por ejemplo, que la deuda m s reciente cuyoá vencimiento es el 12 de marzo de 2003, prescribi el d a 12 de diciembre de 2006,ó í sin mencionar las deudas cuyos vencimientos se encuentran desde el a o 1997,ñ 2001, 2002 y 2003. Indica que de acuerdo al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Adem s, cabe se alar que, enó á ñ relaci n a las acciones de cobro que puede ejercer el Fisco contra sus deudores, eló art culo 2521 expresa Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra delí “ ñ Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos . Por su” parte, el arto 200 del C digo Tributario se alan El Servicio podr liquidar unó ñ “ á impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos aó que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n delé ñ ó plazo legal en que debi efectuarse el pago adem s de no concurrir alguna causaló ” á del art c

Fundamentos

considerando cuarto CUARTO: Que la“ í ” “ sentencia recurrida estableci que la suma que se cobra a la demandadaó corresponde a impuestos cuyo plazo legal para efectuar el pago expir el 7 deó agosto de 2000, de manera que contado el plazo establecido en el art culo 200 delí C digo Tributario la deuda fiscal prescribi el 7 de agosto de 2003 y no habiendoó ó constancia que la Tesorer a haya procedido a su cobro antes del vencimiento deí esa fecha debe entenderse que no ha existido interrupci n de la prescripci n . ó ó ”

Fallo

por tanto quedaí á ñ m s que claro que las acciones para exigir su cumplimiento ejecutivo seá encuentran prescritas. Adem s de lo se alado por la Excma. Corte suprema en causa 3960-2009á ñ SII con Ana Rodr guez en su considerando cuarto CUARTO: Que la“ í ” “ sentencia recurrida estableci que la suma que se cobra a la demandadaó corresponde a impuestos cuyo plazo legal para efectuar el pago expir el 7 deó agosto de 2000, de manera que contado el plazo establecido en el art culo 200 delí C digo Tributario la deuda fiscal prescribi el 7 de agosto de 2003 y no habiendoó ó constancia que la Tesorer a haya procedido a su cobro antes del vencimiento deí esa fecha debe entenderse que no ha existido interrupci n de la prescripci n . ó ó ” Por tanto, seg n lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514, 2521 y 13ú í del C digo Civil, art culo 200 y 201 del C digo Tributario y dem s disposicionesó í ó á legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n enó contra de Tesorer a General de la Rep blica, ya individualizada, acogerla aí ú tramitaci n, someterla al procedimiento correspondiente y en definitiva acogerlaó en todas sus partes; declarando la prescripci n extintiva de las acciones destinadasó a obtener el cumplimiento ejecutivo de las obligaciones mencionadas en esta presentaci n y contenidas en el certificado de deuda acompa ado, ordenando suó ñ eliminaci n de los registros p blicos y privados correspondientes, todo con costasó ú solo en caso de oposi

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FOJA: 8 - Ocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-189-2020 CARATULADO : SOTO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Punta Arenas, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en el folio 1, do a Eliana Rudith Soto Alvarado, chilena, casada,ñ domiciliada en Av. Err zuriz 550, Punta Arenas, interpuso demanda deá prescripci n en contr

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