PÉREZ/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
C-1368-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, do a Mar a Eugenia Concha Catal n, abogada enñ í á representaci n de do a Priscila P rez Aguilar, secretaria, ambas con domicilio enó ñ é calle Pedro Montt N 65, oficina 307, Puerto Montt, interpuso demanda de° prescripci n de deuda en contra de la Universidad de Magallanes, persona jur dicaó í del giro de educaci n superior, representada legalmente por don Juan Arcadioó Oyarzo P rez, ingeniero civil mec nico, con domicilio en calle Avenida Bulnesé á N 01855, Punta Arenas.° Se ala que durante los a os 1998 al 2000, su representada estudi en lañ ñ ó Universidad de Magallanes, con la ayuda del cr dito solidario, recibiendo el t tuloé í de secretaria ejecutiva biling e el 21 de marzo de 2001.ü Agrega que a ra z de lo anterior, la se ora P rez adquiri una deudaí ñ é ó emanada de los pagar s suscritos en mayo de 1998, marzo de 1999, junio de 1999é y marzo de 2000 y cuya parte acreedora es la antes individualizada Universidad de Magallanes. Indica que la deuda con la demandada se hizo exigible el 1 de enero de 2004, por cuanto la obligaci n contenida en los instrumentos suscritos por suó representada, se hizo exigible transcurridos dos a os desde su egreso, el queñ ocurri el a o 2001 y tal como se ala la parte final del art culo 7 de la leyó ñ ñ í N 19.287 en su inciso tercero, estos dos a os vencieron el 31 de diciembre de° ñ aqu l que efectivamente se cumplieron, esto es, el 31 de diciembre de 2003.é Se ala que no obstante lo anterior, la demandada no ha ejercido demandañ ejecutiva, ni gesti n judicial alguna en contra de la demandante, con el objeto deó hacerse con el pago de la deuda universitaria. EL DERECHO. Expone que el t tulo XLII del libro IV del C digo Civil, regula laí ó instituci n de la prescripci n tanto adquisitiva como extintiva.ó ó Se ala que es su caso se est n acogiendo a la prescripci n extintiva, que esñ á ó un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, do a Mar a Eugenia Concha Catal n,ñ í á abogada en representaci n de do a Priscila P rez Aguilar, ya individualizada,ó ñ é interpuso demanda de prescripci n de deuda en contra de la Universidad deó Magallanes, representada legalmente por don Juan Arcadio Oyarzo P rez, fundadaé en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en la parte expositiva, losñ que se dan por reproducidos, por econom a procesal.í SEGUNDO: Que en el folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que en el folio 8, el demandante evacu el tr mite de laó á r plica, ratificando y reiterando todos los fundamentos de hecho y de derechoé expuestos en el libelo de la demanda. CUARTO: Que en el folio 16, el demandado evacu el tr mite de laó á d plica, se alando que efectivamente, tal como lo indica la demandante, estudiú ñ ó en la Universidad de Magallanes, entre los a os 1998 al a o 2000 inclusive,ñ ñ estudi con Cr dito Solidario ley N 19.287 de 1994, suscribiendo losó é ° correspondientes pagar s.é Agrega que posterior a esto, la Universidad ha realizado acciones de cobranza extrajudicial y se ha retenido por parte de la Tesorer a Regional montosí correspondientes a la devoluci n de impuesto del demandante en virtud de la leyó N 19.989, por esta v a se le retuvo su devoluci n de impuestos los a os 2012,° í ó ñ 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Indica que es importante tener presente que los Fondos de Cr ditoé Universitario fueron creados por la ley N 18.591 del a o 1987, como organismo° ñ inserto en las Instituciones de Educaci n Superior con el objeto de asignaró recursos en calidad de pr stamo a los alumnos de pregrado, cuyo objeto esé financiar total o parcialmente los aranceles, seg n su disponibilidad.ú Expone que si en la especie, hubiese operado alg n tipo de prescripci n,ú ó esta fue interrumpida con el solo hecho de la retenci n de impuesto, con lo que seó hizo pago de parte de la deuda, lo anterior, nos lleva a indicar que la deuda es actualmente exigible y que no ha operado prescripci n alguna.ó Se ala que corresponde entender que ha existido interrupci n natural de lañ ó prescripci n extintiva, en su modalidad t cita conforme establece el art culo 2518ó á í del C digo civil, toda vez que la retenciones efectuada por la Tesorer a General deó í la Rep blica importan un abono a la deuda, o pago parcial de la obligaci n,ú ó impidiendo que la prescripci n se consume, porque se detiene el transcurso deló plazo e utiliza el tiempo transcurrido con anterioridad, dichos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor de la deuda que mantiene con la Universidad de Magallanes. Habr interrupci n natural si los hechos demuestraná ó que el deudor act a manifestando expreso o t citamente su reconocimiento de laú á obligaci n que mantiene. El no impugnar de manera alguna las diversasó retenciones de impuesto, pudiendo oponerse y controvertirla implica manifestaci nó t cita de su consentim
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, art culo 2492 y siguientes del C digo Civil, art culoí ó í 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposiciones legalesó á aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n de deuda, enó juicio ordinario, en contra de la Universidad de Magallanes, representada legalmente por don Juan Arcadio Oyarzo P rez, admitirla a tramitaci n y, ené ó definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando prescrita la deuda de cr ditoé solidario que mantiene su representada con la demandada, con costas para el caso de existir oposici n.ó Que, en el folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a.í Que, en el folio 8, el demandante evacu el tr mite de la r plica.ó á é Que, en el folio 16, el demandado evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Que, en el folio 31, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 56, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, do a Mar a Eugenia Concha Catal n,ñ í á abogada en representaci n de do a Priscila P rez Aguilar, ya individualizada,ó ñ é interpuso demanda de prescripci n de deuda en contra de la Universidad deó Magallanes, representada legalmente por don Juan Arcadio Oyarzo P rez, fundadaé en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en la parte expositiva, losñ que se dan por reproducidos, por econom a procesal.í SEGUNDO: Que en el folio 7, se tuvo por contestada la demanda
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FOJA: 59 Cincuenta y nueve.– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1368-2019 CARATULADO : P REZ/UNIVERSIDAD DE MAGALLANESÉ Punta Arenas, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en el folio 1, do a Mar a Eugenia Concha Catal n, abogada enñ í á representaci n de do a Priscila P rez Aguilar, secretaria, ambas con domicilio enó ñ é calle P
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