MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ ALIRO FUENTEALBA PARRA
Rol
O-1052-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., HOMICIDIO., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, de los imputados don JOSÉ ALIRO FUENTEALBA PARRA y don FABIÁN ANDRÉS HUENCHUNAO TRALMA, ambos ya individualizados en la presente causa, asistidos el primero por su abogada defensora penal privada, y el segundo por su abogado defensor penal público, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de los imputados, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “HECHO 1: Con fecha 10 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:45 horas, en la vía pública, frente al domicilio de la víctima ubicado en Pablo de Rocka N° 1997, comuna de Villarrica, llegó el imputado JOSE ALIRO FUENTEALBA PARRA a bordo de un vehículo y comenzó a realizar disparos con un arma de fuego en contra de la víctima menor de edad de iniciales G.A.C.I. a efectos de provocar su muerte, no alcanzando a cumplir su objetivo por razones ajenas a su voluntad. En efecto, el imputado realizó al menos 5 disparos dirigidos a la víctima, impactando algunos de ellos a un vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública y al inmueble. HECHO 2: Con fecha 19 de septiembre de 2021, en circunstancias que la víctima ADRIAN ALEJANDRO SOBARZO GARCIA, se encontraba en una frutería ubicada al costado del supermercado ELTIT, segunda faja, comuna de Villarrica, el imputado JOSE ALIRO FUENTEALBA PARRA, procedió a amenazar a la víctima indicándole que lo iba a matar. Previo a ello el imputado había enviado unos audios a Paula Andrea Molina Castillo indicándole que iba a matar a la víctima Fuentealba, hechos que en su conjunto generaron temor en la víctima quien procedió a denunciar los hechos. HECHO 3: Con fecha 29 de junio de 2021, aproximadamente a las 20:0
Fundamentos
fundamentos registrados en audio, y que dicen relación con que a su juicio, los plazos para no considerar las sentencias anteriores a efectos de la Ley 18.216, deben contarse desde que la pena se encuentra cumplida. NOVENO: Que respecto de la pena corporal solicitada para el delito de homicidio en grado de frustrado, se desestimará la solicitud de la defensa, en efecto, concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por carecer don JOSÉ ALIRO FUENTEALBA PARRA de antecedentes en su extracto de filiación, y la del artículo 11 N°9 del mismo código, considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundamentes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y que no concurren agravantes, por lo que teniendo presente el quantum de la pena señalada en la disposición que tipifica el ilícito, lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, en cuanto a la aplicación de las penas a los autores de delito frustrado, y artículo 69 del mismo código, en relación a la extensión del mal causado, artículo 407 del Código Procesal Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Publico, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho, por lo que aplicará precisamente ella. Código: FEZXXXXQZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Que por los mismos fundamentos se estima que las penas corporales solicitadas para los delitos de amenazas y las pecuniarias y accesorias del delito de Porte de arma blanca, y la falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, se ajustan a derecho, por lo que aplicarán precisamente ellas. Se acogerá en este último caso, la petición de la defensa en orden a que se excluya del comiso la suma de $726.000 incautados en su oportunidad, dada la naturaleza del ilícito y que ello no ha sido controvertido por la fiscalía, y que las multas se den por compensadas, por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, tal cual se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en esta audiencia de procedimiento abreviado, estima este magistrado que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por estimar que cumple los requisitos exigidos en los artículos 14 y siguientes la Ley 18.216, en efecto, se tiene presente el informe social incorporado en la audiencia, además, se deja constancia que no existió controversia de los intervinientes al respecto. Que en relación a don FABIÁN ANDRÉS HUENCHUNAO TRALMA, respecto de la pena corporal solicitada para el delito de amenazas, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundamentes de
Fallo
SE DECLARA: Código: FEZXXXXQZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Que, se CONDENA al acusado don JOSÉ ALIRO FUENTEALBA PARRA ya individualizado, como AUTOR, en grado de FRUSTRADO, del delito de HOMICIDIO, contemplado y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 10 de julio de 2021; en grado de CONSUMADO de Cuatro delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrados en esta jurisdicción los días 19 de septiembre de 2021, 29 de junio de 2021, y 31 de marzo de 2022, respectivamente; en grado de CONSUMADO del delito PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 31 de marzo de 2022; y, en grado de CONSUMADO de la falta penal del ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 31 de marzo de 2022; y a don FABIÁN ANDRÉS HUENCHUNAO TRALMA, como AUTOR, en frado de CONSUMADO, del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 31 de marzo de 2022, a sufrir las siguientes penas: - RESPECTO DE DON JOSÉ ALIRO FUENTEALBA PARRA: I.- POR EL DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO: a) CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, igualmente se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absol
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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villarrica, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, de los imputados don JOSÉ ALIRO FUENTEALBA PARRA y don FABIÁN ANDRÉS HUENCHUNAO TRALMA, ambos ya individualizados en la presente causa, asistidos el prime
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