CÁRCAMO/EASY RETAIL SA
Rol
O-17-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT O-17-2021 compareció don FELIPE ANDRES CARCAMO AGUILAR R.U.T 16.584.260-K, domiciliado en Rio Matequito n° 180, Osorno, chileno, soltero, actualmente cesante, interponiendo demanda en contra de su ex empleador EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.660.1, giro comercial venta al por mayor de vehículos automotores (importación, distribución) excepto motocicletas, representada legalmente por el Jefe de Tienda Osorno, don Alberto Alejandro Mancilla Jiménez, Rut 11.591.147-3, chileno, casado, se ignora profesión, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cesar Ercilla N° 1075, Osorno. En cuanto a la relación laboral y despido injustificado e indebido, dice que la relación laboral se inició el 1 de diciembre del año 2016 y se extendió hasta el día 14 de enero de 2021, en el cargo de Vendedor en la tienda Easy Osorno ubicada en calle Cesar Ercilla N° 1075. Su remuneración se componía de sueldo base $ 326.500, gratificación legal $129.240, movilización $ 67.260 y premio ventas $ 64.808, siendo su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ 578.468. El día 14 de enero del 2021 de forma totalmente sorpresiva fue despedido por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo esto es, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; transcribe la carta de despido. Dice que la causa es del todo indebida, injustificada y arbitraria en atención a las siguientes observaciones: 1) Los hechos son falsos y no sucedieron como se indica, no es efectivo que ese día efectuara reclamo, es más ni siquiera se individualiza una persona en particular, no se aportan antecedentes en detalle del supuesto cliente y reclamo, reclamo que por lo demás debe constar por escrito con nombre, Rut, firma del cliente. 2) Lo que efectivamente sucedió fue que el día 29 de diciembre de 2020 por la mañana tras generar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que desde el 1 de diciembre de 2016 al 14 de enero de 2021 existió entre las partes un contrato de trabajo indefinido en virtud del cual el demandante prestó servicios como vendedor reponedor en local de Osorno. 2. Que la demandada cumplió con las formalidades de despido. SEGUNDO: Que la demandante solicitó que la demandada exhibiera los siguientes documentos: 1) Protocolo o documentación en donde conste el procedimiento para que los clientes puedan efectuar reclamos. 2) Libro de reclamos de la Tienda Easy Osorno de fecha 29 de diciembre de 2020 en donde conste reclamo efectuado por cliente de boleta N 000166060135. 3) Reclamo efectuado por el cliente de la boleta N 000166060135 de fecha 29 de diciembre de 2020 con identificación del cliente. La demandada no exhibió dichos documentos en la audiencia de juicio justificando dicho incumplimiento diciendo que dichos documentos no existen y que no se trata de documentos laborales .que deban encontrarse en poder del empleador. La demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo; concedido traslado la demandada lo evacuó solicitando el rechazo. TERCERO: Que el apercibimiento que establece el artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, tal como lo alega la demandada, supone que los documentos pedidos exhibir correspondan a aquellos que “legalmente deban obrar en poder de una de las partes”, lo que no ocurre con los documentos pedidos exhibir, por lo que el apercibimiento pedido no se aplicará. CUARTO: Que la demandada rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Ricardo González Villalobos y don Oscar Sepúlveda Molina. Don Ricardo González Villalobos dice que es subgerente tienda Easy y le corresponde liderar el equipo de trabajo, planificar sus turnos, que productos estén bien exhibidos; trabaja hace 7 años en Osorno. Conoce al demandante trabajó en área de construcción. Fue desvinculado. El demandante vendía y reponía productos en el patio constructor; era vendedor y reponedor. Sus obligaciones respecto de los clientes era asistirlos en la compra. El demandante fue despedido en diciembre de 2020 aproximadamente por la causal de haber comprado en horario de trabajo y haber acumulado puntos Cencosud en su cuenta particular y aplicarle descuentos a un cliente. Los puntos son un club de fidelización del cliente para que tengan beneficios y puntos que pueden ser cambiados por productos, como un canje de dinero. Mundo Experto es un circulo de fidelización orientado a clientes que siempre compran en el rubro de la construcción, pintura o gasfitería, en 6 meses debe cumplir con la compara de una cantidad para ir obteniendo beneficios. El cliente se acercó a atención del cliente y pidió hablar con un jefe. El testigo lo atendió y estaba de turno. El cliente le dijo que el vendedor lo llevó a la caja de au
Fallo
Por estas razones es esencial y primordial que el procedimiento de acumulación de puntos por compras efectuadas en nuestra empresa sea claro, correcto y exento de cualquier clase de irregularidad o fraude que motive, provoque o conduzca de cualquier manera a debilitar o perjudicar la confianza de nuestros clientes en el programa mencionado. Como se desprende, el programa de fidelización de puntos Cencosud está dirigido a los clientes, y no a los colaboradores salvo que estos últimos actúen como clientes. En cuanto a las prohibiciones, invoca y transcribe el artículo 84 del referido Reglamento. De lo señalado recalca que, aun cuando el cliente consienta la auto acumulación de puntos, es una conducta que se encuentra absolutamente prohibida, tanto es así que si el cliente no entrega ningún Rut lo correcto es que los puntos no se deben acumular a ninguna cuenta. Por ende, en caso de que el RUT del cliente no “funcionara” como lo indica el señor Cárcamo, pues debía realizar la venta sin asociarla a ningún Rut. Así las cosas, si lo pretendido por el señor Cárcamo era que se respetara el descuento “Mundo Experto” programa al que el cliente estaba adherido, lo correcto era llamar a una jefatura para solicitar la realización del descuento de forma manual, práctica que se lleva a cabo cuando excepcionalmente se presenta un problema en el registro de la compra. d). Como el tribunal podrá apreciar de la simple lectura del libelo, el señor Cárcamo no niega en ningún momento, el hecho que
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CARATULADO : CARCAMO CON EASY RETAIL S.A. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : Osorno, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT O-17-2021 compareció don FELIPE ANDRES CARCAMO AGUILAR R.U.T 16.584.260-K, domiciliado en Rio Matequito n° 180, Osorno, chileno, soltero, actualmente cesante, interponiendo demanda en contra de su ex empleador EASY RETAIL S.A, RUT 76.568.6
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