C/ MARCO ANTONIO BRIONES ANDIA
Rol
O-17907-2019
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de octubre de 2019, alrededor de las 18:20 horas, en la entrada norte del metro Santa Ana, ubicada en la intersección de las calles Santo Domingo con Manuel Rodríguez, en la Comuna de Santiago, Marco Antonio Briones Andía, fue sorprendido manteniendo en su poder una guitarra marca “Ibáñez” modelo AG75BS, Holowbody Americana Eléctrica, color café y negro, con su cable y funda, especies de propiedad de Luis Eduardo Durán Molina, los que habían sido sustraídos un tiempo, según consta en el parte policial N° 5985 de la Tercera Comisaría de Santiago, de fecha 18.07.2019, conociendo el imputado su origen o no pudiendo menos que conocerlo, ya que se ofrecía en un precio inferior y se exhibía con una correa del afectado.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCO ANTONIO BRIONES ANDÍA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 16 de octubre de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo Código: FTXGXXLTSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse ante Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio en el transcurso de la semana siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, sin abonos que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCO ANTONIO BRIONES ANDÍA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 16 de octubre de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo Código: FTXGXXLTSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse ante Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio en el transcurso de la semana siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, sin abonos que considerar. III.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sent
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PROCEDIMIEN SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 1901121825-6 RIT: 17907-2019 IMPUTADO: MARCO ANTONIO BRIONES ANDÍA C.I. 8.824.856-2 DELITO Receptación ARTICULO 456 bis A del Código Penal PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Artículo 11 N° 9 del Có
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