MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ULLOA C/ LUIS SERVANDO ARMIJO OSORIO
Rol
O-3221-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Luis Servando Armijo Osorio, cédula de identidad N° 13.079.177-8, nacido el día 10 de mayo de 1974, se desconoce profesión u oficio, sin domicilio, el día 06 de Mayo de 2022, alrededor de las 22:00 horas, en el inmueble de Lote 3, Parcela 11, Sector 21 de Mayo, localidad San Patricio, comuna de Vilcún agredió a su conviviente María Alejandra Sánchez Ulloa, tomándola luego fuertemente de ambas muñecas, para luego golpearla con los pies y puños en diversas partes del cuerpo, cayendo producto de la agresión la víctima al suelo, donde la sigue insultando. Producto de la agresión, la víctima resultó con aumento de volumen ambas muñecas, sensibilidad a la palpación, lesiones clínicamente de carácter leves, según da cuenta Certificado de Atención de Urgencia N° 12065663 del Hospital de la comuna de Vilcun.- Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 5, 7 y 9 de la ley N° 20.066; artículos 1 11 N° 6; 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30, 399, 494 N° 5 y 16 del Código Penal y 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Luis Servando Armijo Osorio, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la obligación de abandonar el hogar que compartía con María Alejandra Sánchez Ulloa y a la prohibición de acercarse a ésta por el término de un año, como autor del delito XCKJXXPRGPX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 14:35:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA EL
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Luis Servando Armijo Osorio, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la obligación de abandonar el hogar que compartía con María Alejandra Sánchez Ulloa y a la prohibición de acercarse a ésta por el término de un año, como autor del delito XCKJXXPRGPX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 14:35:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, perpetrado el día 06 de Mayo de 2022 en la comuna de Vilcún, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La multa podrá pagarse en dos cuotas, la primera, el día 30 de septiembre de 2022 y la segunda el 30 de octubre de 2022. Comuníquese lo resuelto a la Comandancia de la Guarnición. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese e
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Temuco, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Luis Servando Armijo Osorio, cédula de identidad N° 13.079.177-8, nacido el día 10 de mayo de 1974, se desconoce profesión u oficio, sin domicilio, el día 06 de Mayo de 2022, alrededor de las 22:00 horas, en el inmueble de Lote 3, Parcela 11, Sector 21 de Mayo, localidad San Patricio, comuna de Vilcún agredió
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