BANCO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-27625-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, el 31 de octubre de 2017, DENISSE BARRAZA DIAZ y LEONEL CONTRERAS CARRASCO, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N° 1390, oficina 505, Santiago, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JUAN CARLOS VARGAS PEÑALOZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Madrid N° 1252, block 21, El Bosque. Indicó que el banco es dueño del pagaré, suscrito a la orden por los apoderados del banco en representación del demandado, por la suma de $4.595.034, por concepto de capital con un interés mensual de 2,46% que se pagará conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales, 59 iguales y sucesivas de $153.074, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 6 de febrero de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Sostuvo que el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente Refirió que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Expresó que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº 27, el día 8 de abril de 2019, no fue pagada por el deudor, razón por la que viene en hacer exigible el total adeudado, esto es, la suma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DENISSE BARRAZA DIAZ y LEONEL CONTRERAS CARRASCO, abogados en representación convencional del Banco de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN CARLOS VARGAS PEÑALOZA, ya individualizado, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.475.627 más intereses y costas. Indicó que el banco es dueño del pagaré, suscrito a la orden por los apoderados del banco en representación del demandado, por la suma de $4.595.034, por concepto de capital con un interés mensual de 2,46% que se pagará conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales, 59 iguales y sucesivas de $153.074, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 6 de febrero de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Sostuvo que el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente Refirió que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Expresó que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº 27, el día 8 de abril de 2019, no fue pagada por el deudor, razón por la que viene en hacer exigible el total adeudado, esto es, la suma de $3.475.627, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Manifestó que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera indicó que no el título ejecutivo invocado no cumple con el requisito del artículo 437 del referido cuerpo legal, toda vez que no precisa si al momento de interponer la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. Agregó que el actor debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. En cuanto a la excepción del numeral 9 del citado artículo 464, sostuvo que no desconoce el crédito adeudado, sin embargo el monto es menor, dado que ha realizado diversos abonos y pagos al ejecutante, por lo que ha existido un pago parcial de la deuda. Por último, opuso la excepción del numeral 11, señalando que antes que se iniciara esta causa se contactó con el demandante mediante un ejecutivo asignado al efecto, quien le dio una prórroga de seis meses a objeto de poder regularizar la deuda, ya que estaba pasand
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con esta fecha, se citó a las partes para oír sentencia. C- 27625-2019 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DENISSE BARRAZA DIAZ y LEONEL CONTRERAS CARRASCO, abogados en representación convencional del Banco de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN CARLOS VARGAS PEÑALOZA, ya individualizado, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.475.627 más intereses y costas. Indicó que el banco es dueño del pagaré, suscrito a la orden por los apoderados del banco en representación del demandado, por la suma de $4.595.034, por concepto de capital con un interés mensual de 2,46% que se pagará conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales, 59 iguales y sucesivas de $153.074, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 6 de febrero de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Sostuvo que el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente Refirió que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo venc
Texto Completo (Preview)
C- 27625-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 27625-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ VARGAS Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, el 31 de octubre de 2017, DENISSE BARRAZA DIAZ y LEONEL CONTRERAS CARRASCO, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, é
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica