2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-628-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado Rut 10.742.018-5, en representación de Antofagasta Minerals S.A. ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, piso N°18, comuna Las Condes, Santiago, con fecha 03 de octubre del año 2019, a las 10:49:32 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada "ALESANDRA C10”. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de octubre del año 2019, el pedimento fue inscrito a fojas 4.903, bajo el Nº 2.825, del año 2019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 28 de octubre del año 2019, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº556, de fecha 24 de Enero del año 2.020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.308.500,00 459.500,00 V1 7.310.000,00 549.000,00 V2 7.310.000,00 460.000,00 V3 7.307.000,00 460.000,00 V4 7.307.000,00 459.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “ALESANDRA C10” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de Antofagasta Minerals S.A. representada por Juan Esteban Poblete Newman, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. 628-2019 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, cuatro de marzo del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-04T15:15:00-0300

Texto Completo (Preview)

ROL : V-628-2019 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ALESANDRA C10” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : ANTOFAGASTA MINERALS S.A. FECHA INICIO : 03.10.2019. Antofagasta, cuatro de marzo del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado Rut 10.742.018-5, en representación de Antofagasta Minerals S.A. ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°40

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