TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ KARLA DANIELA MADRID PAREDES

Rol

O-205-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “El día 28 de Marzo de 2019, alrededor de las 16:00 hrs, personal policial de Bicrim Melipilla, ingresó al domicilio ubicado en calle Arturo Pérez N°117, comuna de Melipilla, previa autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Melipilla, lugar donde al registro se percataron que los imputados Carla Madrid Paredes y Alexis Antonio Salgado Calderón guardaban, tenían u ocultaban respectivamente, y fueron sorprendidos dosificando las siguientes sustancias ilícitas, sin contar con las debidas autorizaciones legales 38 envoltorios de papel contenedores de la cantidad de 5,20 gramos peso bruto estimado de pasta base de cocaína; en un plato la cantidad de 2,94 gramos peso bruto estimado de pasta base de cocaína a granel; un envoltorio de papel contenedor de la cantidad de 9,15 gramos peso bruto estimado de Cannabis Sativa; un envoltorio de papel contenedor de la cantidad de 1,39 gramos peso bruto estimado de Cannabis Sativa. En poder del imputado Alexis Antonio Salgado Calderón mantenía la cantidad aproximada de $56.600.- en dinero efectivo de baja denominación producto de la venta de droga. En poder de la imputada Carla Madrid Paredes mantenía la cantidad aproximada de $130.000.- en dinero efectivo de baja denominación producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, en grado de consumado y le corresponde a la acusada participación en calidad de autora. Código: EXXDXXXBXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Señala como disposiciones aplicables a la acusación, las de los artículos 1; 3, 5;

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el Código: EXXDXXXBXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, este incorporó igualmente prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. Así, para acreditar el objeto material de delito, esto es, a fin de probar que las sustancias incautadas corresponden a sustancias capaces de provocar graves efectos a la salud pública, en particular, a pasta base de cocaína y cannabis sativa; el fiscal incorporó prueba pericial de conformidad al artículo 315 del Código Procesal Penal, a saber, a) El Protocolo de Análisis Químico, Código de muestra 5474-2019-M1-1, del Instituto de Salud Pública, que corresponde al análisis de la evidencia N.U.E. 5188056, y cuya conclusión es que se trata de cocaína base al 75%; y b) el Protocolo de Análisis de Droga No. 279, del Servicio de Salud Occidente, Hospital San Juan de Dios, correspondiente a la evidencia N.U.E. No. 5188057 y cuyo Código: EXXDXXXBXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 resultado en que la sustancia analizada corresponde a cannabis sativa. Asimismo, incorporó prueba documental correspondiente a: 1.- Acta de recepción de droga No. 1808-2019 del Servicio de Salud Oriente, de 29 de marzo de 2019, que da cuenta de la recepción de evidencia N.U.E. No. 5188056, cantidad recibida: 2,5 gramos neto; descripción de la muestra: polvo beige; correspondiente a una bolsa doble más 38 papelillos (peso bruto 7,5 gramos); 2.- Oficio Reservado No. 5474-2019, del Instituto de Salud Pública, respecto de la N.U.E. No. 5188056, en el que se consigna Código de Muestra 5474-2019-M1-1; descripción: polvo beige; cantidad recibida: 2.60 gramos neto; resultado análisis: cocaína base 75%; sujeta a la Ley No. 20.000; 3.- Informe sobre efectos y peligrosidad de la sustancia Cocaína Base del Instituto de Salud Pública, correspondien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 51, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículo 1, 4, 45, 53 y 62 de la Ley No. 20.000; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: I.- Que, se condena a KARLA DANIELA MADRID PAREDES, cédula nacional de identidad No. 16.855.678-0, ya individualizada, como AUTORA del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 con Código: EXXDXXXBXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 relación al artículo 1 de la Ley No. 20. 000, perpetrado el 28 de marzo de 2019, en la comuna de Melipilla, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, la pena corporal impuesta deberá satisfacerla de manera real y efectiva; sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa, esto es, dos días correspondientes a los de su detención, a saber, 28 y 29 de marzo de 2019. Lo anterior salvo mayores o mejores antecedentes con que pueda obrar el juez de la ejecuci

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1 ACUSADO : KARLA DANIELA MADRID PAREDES DELITO : TRÁFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC : 1.900.244.380-8 RIT : 205-2021 Melipilla, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el día cinco de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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