MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN CHRISTOPHER CROOCKER PÉREZ
Rol
O-36-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALAN CHRISTOPHER CROOCKER PÉREZ, cédula de identidad N° 0020416706-0, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Lucas Pacheco 140, parcela 25, Talagante (centro de rehabilitación GHM). 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 27 de enero del 2022 a las 01:30 horas aproximadamente, el imputado Alan Croocker Pérez forzó el candado de la puerta de acceso al local comercial de venta de accesorios para equipos celulares y electrónicos ubicado en calle San Martín N° 15, comuna de Vicuña, de propiedad de José Raffernau Araya, y una vez en su interior, el imputado guardó diversos elementos en una mochila que portaba, consistentes en 9 cables de teléfono marca datacable; 3 cables auxiliares; 2 cables de teléfono marca Power live; 2 cables auxiliar marca audio cable, un cable de teléfono marca Datacable; un parlante de música marca genérico y una protección para teléfono sin marca, especies avaluadas en la suma total de $500.000, siendo sorprendido por carabineros en el momento que el imputado salía del local con las especies en su poder” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanciones que estimó aplicables al caso. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si por el contrario solicitaba la realización de un juici
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, y conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de sentencias condenatorias previas. 6) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto contemplados en la legislación aplicable al caso, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará la pena o sanción a aplicar en lo resolutivo. 7) En cuanto a la forma de cumplimiento, y atendida la extensión de la pena corporal a aplicar, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente; y considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible, y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, de modo que para el tribunal se hace innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional en la forma que se expresará. XQKRXXEXQKW Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 15:59:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 442 del Código Penal; en artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a ALAN CHRISTOPHER CROOCKER PÉREZ, cédula de identidad Nº 0020416706-0, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en los artículos 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 27 de enero de 2022 en la comuna de Vicuña. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de Talagante, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. XQKRXXEXQKW Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 15:59:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril
Texto Completo (Preview)
Vicuña, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALAN CHRISTOPHER CROOCKER PÉREZ, cédula de identidad N° 0020416706-0, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Lucas Pacheco 140, parcela 25
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